Artículo 1891 del Código Civil Federal
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
art 1891 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo III: Del enriquecimiento ilegítimo
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones