La legitimación procesal es un concepto que define el acceso a un tribunal y los requisitos y circunstancias que lo permiten, según la relación con el objeto del proceso. Incluye un derecho a la jurisdicción y el derecho a llevar una acción particular ante el Tribunal.
Se trata de un término que está íntimamente relacionado con la idea de capacidad, pero se diferencia de ella en que mientras la capacidad determina las condiciones generales para la intervención en el proceso, la legitimación define las condiciones necesarias para que ésta sea posible, en atención al derecho sobre el que se basa.

La legitimación procesal define el acceso a un tribunal y los requisitos y circunstancias que lo permiten.
No constituye una presunción del derecho al juicio, sino una pretensión de la acción a realizar en el curso del proceso, que deriva de la titularidad del acto reclamado. La legitimación está determinada por esta titularidad.
La legitimación procesal es la condición de idoneidad de las personas para ser partes en un procedimiento judicial o administrativo por su relación con la materia de dicho juicio o procedimiento. La legitimación procesal puede ser 'activa', tiene que ser un demandante, o 'pasiva', para ello debe tener que ser demandado.
Legitimación activa y pasiva
La legitimación puede ser:
- Activa: es la que se refiere al actor o persona que demande en un proceso.
- Pasiva: es la referida al demandado.
De las dos modalidades, la de especial interés es la legitimación activa, ya que su ausencia puede determinar el rechazo de solicitudes que serán desestimadas en el proceso.
Quien debe tratar de adquirir la titularidad o tratar con el derecho que le permita reclamar es el reclamante, porque si no tiene esta cualidad, su pretensión será rechazada.
La legitimación pasiva es secundaria, porque si el demandado carece de ella, por no tener una situación jurídica que predica la demanda para que tenga derecho a activarse, se producirá su absolución. Entre otras cosas, porque no le corresponde legalmente realizar la prestación que se reclama, al no dirigirse esa acción contra el obligado a cumplirla.
Clases de legitimación
Del marco legal se puede deducir que el titular del derecho puede, por regla general, ejercer un derecho en los tribunales. Pero en particular, la facultad de hacerlo efectivo se transfiere a terceros que no la tienen, ya sea porque se les atribuye legalmente la facultad o porque tienen un interés legítimo.
Se pueden distinguir dos formas de legitimación procesal:
- Directa, cuando sea activado por el titular.
- Indirecta o por medio de sustitución, cuando sean realizados por persona distinta del titular.
Legitimación procesal directa
La jurisprudencia destaca la pertenencia de los derechos como presunción básica de legitimación.
En este enfoque, hay cabida para lo que podría llamarse legitimación compartida, correspondiente a situaciones de titularidad múltiple del derecho material que puede ejercer cualquiera de los titulares.
Y cualquiera de ellos, con independencia de los demás, siempre que las pretensiones fundadas en este derecho tengan consecuencias para cada uno de ellos, y actúen en interés de la sociedad que integran.
En la mayoría de los casos en que surgen situaciones de concurrencia de titulares, todos los propietarios deben comparecer para estar ejerciendo el derecho, si bien su ausencia no significa que la demanda sea inadmisible, por estar sujeta a la naturaleza del derecho de que se trate.
Una excepción a considerar
Una excepción a este criterio es la de algunos casos en que basta la actuación de un partícipe para que el derecho manifieste:
- Sucede con los cónyuges al ejercer acciones en la sociedad conyugal que forman y puede ser instada por ellos atendiendo al interés común. En forma inversa, cuando la acción va dirigida a los bienes gananciales, la demanda se dirige a ambos.
- En el supuesto en que se transmitan bienes a terceros, mientras no excluya la responsabilidad sobre ellos o el interés transmitente, como sería el caso de compradores o promotores.
- En las comunidades de propietarios en las que las acciones de ella las tramita el Presidente de esa Comunidad, lo que no excluye que pueda ejercer ese derecho otro de los comuneros en beneficio de la misma.
Legitimación procesal indirecta
Se le reconoce la legitimación procesal indirecta a quien no sea titular del derecho, pero se le faculta para actuar en nombre y para los intereses del titular. También se denomina legitimación por sustitución al sustituirse a quien no puede ejercerla por sí mismo.
Responde en general a situaciones de imposibilidad de la acción del titular del derecho, situación que es subsanada por la ley.
Se manifiesta esta modalidad en casos de menores de edad o situaciones concursales, entre las que pueden mencionarse:
- La legitimación por sucesión procesal, que tiene lugar cuando en un proceso se sustituye material de alguna parte por adquirir el derecho del que dimana su posición y que le legitimaba para intervenir en él.
- La legitimación por intereses legítimos, reconocida a quienes no fueron parte del proceso, pero sus intereses fueron afectados. Intervienen en la fase de ejecución o para interponer recurso.
- La legitimación para defender intereses colectivos. Es atribuida a entidades que los representan, a asociaciones de consumidores y usuarios.
Posición de las partes procesales
Demandantes
Los demandantes deben demostrar que tienen la capacidad de ejercer sus derechos en los tribunales.
La prueba de que existe legitimación para iniciar el proceso es fundamental, porque su ausencia hace que la acción practicada sea imposible e incapaz de subsanar, porque se deriva de la relación del sistema jurídico-material existente con el objeto del proceso. Si no está en esa situación no se tiene legitimación.
Puede suceder que se desconocen datos sobre la persona contra la que se hace la pretensión. Esa situación puede suplirse manifestando la situación en Diligencias Preliminares.
Demandado
Esta legitimación puede refutarse mediante la parte demandada, que ostenta un interés especial al demostrar que el actor carece de ella, porque al no poseerla se desestimará su pretensión.
Conclusión
Se debe tener en cuenta la legitimación para poder definir la posibilidad del acceso a los Tribunales en las condiciones y bajo las circunstancias que permitan hacerlo. Por eso debe conocerse sobre este tema, sobre sus formas como parte del proceso, siempre con el asesoramiento de un abogado.
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