El presidente de la comunidad de propietarios puede ser cualquier persona que sea propietaria de algún bien inmueble en esa comunidad, sea este un apartamento, local, plaza de garaje u otro. Así lo establece el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El presidente de la comunidad de propietarios no toma decisiones personales con respecto a la comunidad
Las juntas de propietarios de las comunidades, que están conformadas por todos los dueños de algún bien en la comunidad, deben tener obligatoriamente un presidente. Ser presidente de la comunidad de propietarios conlleva una serie de responsabilidades, ya que es el representante de la comunidad y puede incluso llegar a tener que responder civilmente por la misma en algunas circunstancias.
El presidente se elige a través de votación por parte de los miembros de la comunidad. La elección también puede hacerse por sorteo o puede establecerse un sistema de turnos rotativos entre todos los vecinos para ocupar este cargo. Debe existir también un vicepresidente, quien lo sustituirá en caso de ausencia.
La elección debe hacerse una vez al año, así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal, y deberá constar en acta de la junta de propietarios.
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Consultar abogadoÓrgano supremo de comunidad y representación
La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno en una comunidad. Su objetivo es regular la convivencia entre todos ellos en relación con el uso, mantenimiento y administración de los bienes y servicios comunes. El presidente de esta comunidad canalizará los asuntos que se traten en estas gestiones y representará a la junta.
El presidente de la comunidad es quien representa legalmente a la comunidad ante terceros para contratación de obras y servicios, reclamar el pago de deudas, o en el ámbito judicial. Pero no toma decisiones personales con respecto a la comunidad. Las decisiones se toman en la instancia de la junta de propietarios.
Entre otras funciones del presidente de la comunidad están:
- Convocar a las juntas de propietarios.
- Cerrar las actas de las juntas que se realicen.
- Exigir que cesen actividades y ruidos molestos en la comunidad.
- Cumplir funciones también de secretario de las juntas y de administrador de la finca, si no existen estas funciones en otras personas.
¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?
Una vez que la persona es elegida presidente de la comunidad, deberá ejercer su cargo de manera obligatoria. Hay que observar que para algunas personas ser elegido representará un reto que cumplirán gustosamente, porque lo ven como una oportunidad para contribuir a mantener y mejorar la comunidad en la que vive.
Sin embargo, para otras personas esto representa una dificultad, bien porque no les interesa cumplir ese rol o porque su situación personal, profesional o laboral no les permite hacerse cargo de esa responsabilidad.
La presidencia de la comunidad no puede quedar vacante, es por ello que si la persona que es elegida no puede ejercer el cargo, deberá presentar una solicitud de relevo por vía judicial, debidamente justificada y soportada. Esta solicitud debe presentarse ante el tribunal en el plazo de 30 días después de que se haya sido designado presidente de la comunidad.
Razones para pedir el relevo
Entre las razones que suelen esgrimirse para pedir ser relevado de ejercer la presidencia de la comunidad están:
- Razones de trabajo, si la persona elegida tiene un tipo y carga de trabajo que requiere que viaje constantemente o que esté muy poco tiempo en su casa, puede solicitar el relevo de la función presentando un justificativo de esa situación
- Motivos de salud, si la persona elegida tiene alguna condición de salud grave o crónica que le impida cumplir esta función, bien porque esté inhabilitada físicamente o porque deba estar asistiendo permanentemente a un centro de salud, deberá presentar un certificado médico. La junta de propietarios tiene facultad para eximir a un vecino que se encuentre en esta condición de tener que cumplir con la obligación de ser presidente de la comunidad
- Avanzada edad, aunque no hay una edad límite para ser presidente de la comunidad, si por edad una persona ya no está en condiciones físicas y mentales que le permitan desempeñar ese cargo, también podrá solicitar el relevo con una certificación médica
- No residir en la comunidad, esta situación se produce cuando la elección se hace por sorteo o por un sistema rotatorio entre todos los propietarios. Aunque no vivir en la finca no impide definitivamente ejercer el cargo, ocurre que si la persona no vive habitualmente en la comunidad no estará al tanto de los problemas y circunstancias de vida que allí ocurren y no tendrá tiempo ni estará cerca y disponible para atender esta responsabilidad.
Otros aspectos de la presidencia de la comunidad
Puede darse incluso el caso de que la persona viva en otra comunidad autónoma o en el extranjero, lo que haría imposible que cumpliera con sus obligaciones. Por esa razón podrá solicitar el relevo presentando su certificado de que su residencia habitual es distinta
La presidencia de la comunidad no puede delegarse. Así que no se permite que, por ejemplo, si el propietario elegido tiene una avanzada edad este acepte la presidencia y sea uno de sus descendientes quien la ejerza. Ningún parentesco habilita para ejercer la presidencia en lugar de la persona elegida. Tampoco pueden ser presidente de la comunidad personas que vivan en la misma en calidad de inquilinos.
En caso de que la persona elegida no pueda atender la responsabilidad deberá informar y solicitar el relevo por vía judicial y deberá elegirse otro presidente. Si se hace imposible nombrar un presidente, porque no se pueda establecer ningún tipo de acuerdo entre los propietarios, deberá acudirse al juez para que medie y aporte una solución.
Morosidad y presidencia de la comunidad
Un vecino que esté en mora con los pagos de las cuotas de mantenimiento de la comunidad puede ser elegido presidente o puede recaer en él esta responsabilidad por sorteo o sistema rotatorio.
La morosidad no le quita su derecho y obligación de ejercer esa función, pero si por su deuda se encuentra en un proceso monitorio o en espera de sentencia, los demás vecinos tienen la posibilidad de alegar que la condición en la que se encuentra esa persona en ese momento es incompatible con el ejercicio de la presidencia de la comunidad.
Impugnarán entonces este nombramiento y deberá procederse a elegir a otra persona para que desempeñe el cargo.
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