Las diligencias preliminares son las actuaciones que se realizan para la preparación de un juicio. Los interesados las solicitan a los órganos jurisdiccionales para tener acceso a datos y elementos necesarios para un posterior proceso eficaz. Están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a partir del artículo 256.

Las diligencias preliminares son las actuaciones que se realizan para la preparación de un juicio.
En su solicitud se debe presentar las justificaciones y el motivo de la demanda que se desea interponer. Se solicitan con el objetivo de verificar información fundamental para el posible desarrollo de un futuro juicio.
La solicitud de las mismas debe hacerse de forma escrita y presentarlas ante un Tribunal, quien determinará si el desarrollo de las diligencias tiene o no tiene justificación.
Diligencias preliminares establecidas por la ley española
La Ley de Enjuiciamiento Civil deja constancia expresa de cuáles son las diligencias preliminares que se pueden solicitar. Es importante ajustarse a estas tasadas por la norma:
- La declaración o exhibición bajo juramento de los documentos sobre capacidad, representación o legitimación.
- Exhibición de la cosa en su poder sobre la que versará el juicio, siempre que sea de importancia para la demanda.
- En el caso de herederos, la exhibición de las últimas voluntades de quien dejó el legado. Esta será exigida a quien la tenga en su poder.
- Exhibición de la sociedad y cuentas por parte de socios o comuneros.
- Muestra del contrato de seguro o póliza de responsabilidad civil del asegurado.
- Presentación de la historia clínica de un paciente.
- Información sobre los colectivos de usuarios y consumidores para su defensa.
- Información sobre posibles infractores, el origen y las formas de distribución de elementos vinculados a la vulneración del derecho de propiedad intelectual o industrial.
- Cuentas bancarias, datos financieros, comerciales, aduaneros de posibles infractores del derecho de propiedad intelectual o propiedad industrial.
- Identificación de un servicio de información o usuario concreto cuando exista una posible violación del derecho de propiedad intelectual o industrial.
Carácter taxativo de las diligencias preliminares
El carácter taxativo implica que las solicitudes deben adecuarse a esta lista de diligencias preliminares. Tal como se ha afirmado en diferentes sentencias, se trata de una relación cerrada.
Por otro lado, tampoco serán admisibles las diligencias preliminares sobre datos, documentos u otros elementos que puedan ser obtenidos en el proceso.
¿Quién paga las diligencias preliminares?
Los interesados solicitan estas diligencias con el fin de obtener material necesario para su juicio. Información a la que no podrían acceder de otra manera o durante el propio proceso. Por lo tanto, los gastos que estén vinculados a estas actuaciones son afrontados por quienes las solicitan.
En el momento de la solicitud se abona un importe de dinero para cubrir los gastos y para posibles daños y perjuicios en concepto de caución. La normativa indica que, si el solicitante presenta la demanda dentro del mes siguiente, le será devuelto el dinero.
3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.
Artículo 256.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Pasos para la solicitud de diligencias preliminares
La persona que necesite solicitar estas actuaciones requiere del asesoramiento de un abogado y un procurador. No solo se trata de una garantía en la elaboración de la presentación, sino que además lo exige la ley.
El escrito debe expresar la relación entre las diligencias que se solicitan y el objeto del futuro juicio. Es importante que se concreten y se encuentren justificadas de manera clara. La redacción de esta petición es clave para no ser desestimada.
Con la solicitud ya realizada, se presenta en el Juzgado de Primera Instancia y se ofrece una caución. El importe de esta última no viene determinado por la justicia, sino que debe estar motivado por el asunto. Los abogados especializados en la vía civil tienen la experiencia en la determinación de este importe, por casos anteriores similares y por la manifestación de la doctrina.
El plazo para la resolución es de 5 días.
- Si el juzgado acepta la solicitud fija la caución y declara el inicio de las diligencias preliminares.
- En el caso de no ser aceptada por la justicia por justificación insuficiente, se archivarán y el solicitante perderá la caución.
Competencia
Las diligencias preliminares son, por regla, competencia del Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio de quien tenga que exhibir, declarar o intervenir. Cuando los afectados a las actuaciones sean más de uno, corresponderá al tribunal donde se interpondrá la demanda.
1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.
Oposición de las diligencias preliminares
Los afectados son citados a dar declaración, exhibición o intervención según lo expresado en la solicitud. Estos tienen derecho a presentar su negativa con la correspondiente justificación. Y en otro tipo de supuestos, incluso es posible que no emitan ningún tipo de respuesta.
El tribunal, en los plazos previstos, deberá decidir si acepta la oposición o no. Pero si no hay ningún tipo de respuesta de la persona requerida, el tribunal adquiere otras facultades:
- Dar por respondidas las preguntas de manera afirmativa en diligencia, que no significa la certeza. Esta corresponde al proceso judicial posterior.
- Dar por admitido el hecho en el juicio posterior.
De acuerdo a todo lo anterior, si finalmente se admiten las diligencias preliminares solicitadas, el tribunal acordará las correspondientes prácticas de la mismas y en función de ello también determinará y aceptará la caución ofrecida. Para que todo el proceso fluya, el Tribunal deberá considerar oportuno la diligencia del solicitante, por lo que debe concurrir la justa causa y el interés legítimo.
1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
Conclusión
Las diligencias preliminares son las actuaciones que una persona solicita a la justicia para la elaboración de una demanda. Es una fase previa a los juicios en la que se recaban datos y elementos que no podría acceder por otra vía. Estas diligencias se vinculan a declaraciones, exhibiciones o intervenciones que se vinculen al objeto de la demanda y se acceden mediante la ayuda judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece los tipos de diligencias que se admiten y se consideran una lista cerrada y única. Los interesados deben contar con un abogado y procurador para su elaboración y presentación. Muchas solicitudes son denegadas por errores en su escrito y una justificación inadecuada a las exigencias de la normativa.
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