La capacidad procesal es, como su nombre lo indica, la capacidad de formar parte de un proceso que de forma tradicional se había definido o identificado como la personalidad jurídica civil. Sin embargo, más allá de las personas jurídicas o físicas, también se contemplan a algunas entidades que no tienen personalidad jurídica.

La capacidad procesal es la capacidad que tiene una persona para comparecer en un juicio.
La capacidad procesal en la LEC
De acuerdo a lo anterior y según lo establecido en el artículo 6, así como en los siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se distinguen o diferencian varios supuestos referidos en relación de las personas en torno a un proceso que pueda acontecer en un momento determinado.
En este sentido, según lo detallado en el artículo 6, este precepto se refiere a la capacidad de ser parte en un determinado proceso que de forma tradicional se había identificado como una personalidad jurídica, por lo que se regula un concepto mucho más amplio.
De ahí que, además de todas las personas jurídicas y que son válidamente constituidas, así como aquellas a las que la Ley concede personalidad propia, también se consideran a las entidades sin personalidad jurídica.
Para las entidades sin personalidad jurídica la ley también les puede reconocer la capacidad procesal, pero para ello se condiciona a un reconocimiento expreso legal, ya sea directo o indirecto. Con ello se deriva que no todos los entes sin personalidad jurídica puedan ser reconocidos por su capacidad procesal, sino los que la ley reconozca como tal.
En este sentido, a los efectos de poder ser demandada sí se les puede conceder ser parte de otras entidades, como es el caso de las uniones sin personalidad o de sociedades irregulares.
El principal objetivo del punto anterior es obtener la pluralidad de elementos patrimoniales y personales para el servicio de un fin en específico o determinado, aún cuando no sea reconocida esta cualidad de forma legal. De acuerdo a los establecido en el artículo 6.2 de la LEC, esta correspondiente capacidad para ser parte constituye, básicamente, un presupuesto procesal de carácter insubsanable y absoluto.
De igual forma, la citada falta de capacidad procesal también implica otro tipo de consecuencias, como es el caso de intervenir en el curso del proceso de forma válida, aspecto que queda completamente detallado en el artículo 7 de la LEC, el cual hay que destacar que fue modificado en el 2021.
Según este artículo, se reforma, tanto la legislación civil como la legislación procesal para proporcionar apoyo a todas aquellas personas con discapacidad en lo referente a su capacidad jurídica.
Personas con capacidad procesal
Otra forma de definir a la capacidad procesal es la capacidad que tiene una persona para comparecer en un juicio, lo que presupone la capacidad para ser parte y consiste en la aptitud para realizar actos procesales de forma válida.
El artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala, al respecto, que podrán comparecer a juicio todas las personas, incluso las personas menores de edad no emancipadas, quienes deberán comparecer mediante una correspondiente representación, autorización o asistencia, según lo establecido en La Ley.
Por otro lado, en dicho artículo también se establece que en el caso de personas que requieran de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, las mismas estarán al alcance y contenido de éstas.
De forma adicional a lo anterior, el artículo también establece que se debe suplir la falta de capacidad procesal en casos específicos o concretos como los concebidos o no nacidos, en cuyos casos comparecerán las personas que legítimamente las representarían si ya hubiesen nacido.
Por otro lado, el artículo número 8 de la citada norma también hace referencia a lo que se denomina integración de la capacidad procesal. Esto se entiende como la capacidad para resolver las situaciones que, ante la falta de capacidad procesal de una de las partes involucradas, no haya una persona que lo pueda representar según lo establecido por la Ley.
De acuerdo a lo anterior, cuando una persona física no se encuentra en pleno ejercicio de su capacidad procesal para comparecer a juicio y en capacidad de sus derechos civiles, y adicionalmente no hubiere persona que le pueda representar legalmente, el Letrado nombrará y asignará un defensor judicial mediante un correspondiente decreto.
Dicho defensor asumirá la representación y defensa hasta que se designe a otra persona para cumplir con esa función.
De igual forma, en el artículo también se señala que el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento del defensor judicial. De ahí que todo el proceso quede en completo suspenso hasta que conste la intervención del Fiscal en el caso, mientras que la falta de capacidad procesal será una apreciación de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
Momentos procesales que requieren capacidad procesal
Hay diferentes momentos procesales que requieren la mencionada capacidad procesal. A continuación, mencionamos algunos de los más destacados:
- Demandas.
- En cualquier momento del proceso de oficio.
- Momentos procesales que son alegados por las dos partes. Dentro esta categoría, se distinguen, a su vez, el juicio ordinario, la falta de capacidad después de la audiencia, la tramitación, el recurso y el juicio verbal, entre otros.
En lo que se refiere a los principios esenciales de la capacidad procesal, estos se distinguen entre dualidad de partes, igualdad de las partes y contradicción.
Por otro lado, es importante destacar que hay diferentes clases de partes en un procedimiento civil, que podrían clasificarse en función de su naturaleza, composición o situación de las partes.
Diferencia entre capacidad procesal y legitimación procesal
Tanto la capacidad como la legitimación son dos conceptos con ciertas similitudes en el Derecho Procesal, pero se trata de dos términos diferentes. Más información sobre la legitimación procesal y las diferencias con la capacidad procesal aquí.
Conclusión
La capacidad procesal es la forma en que se define la capacidad que tiene una persona para participar en un juicio por una determinada acción, capacidad que, además, es garantizada para todas las personas jurídicas y que son válidamente constituidas.
Se trata de una definición clave para poder realizar, tanto como demandante como demandado, actos procesales, ya sea por sí mismo o mediante un representante nombrado por la parte o por el correspondiente Procurador.
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