Declaración paralela

Una declaración paralela es una notificación de Hacienda que contiene la corrección de una declaración junto a la nueva propuesta de liquidación de un impuesto.

Se trata de la notificación más común tras un procedimiento de verificación de datos. Para su inicio, este proceso requiere que haya existido previamente una declaración presentada sobre la que se ha observado algún tipo de información errónea u opuesta a la que tenía Hacienda.

Declaración paralela

Una declaración paralela es una notificación de Hacienda que contiene la corrección de una declaración junto a la nueva propuesta de liquidación de un impuesto.

La notificación se recibe en el domicilio que se haya indicado en la declaración, en el del representante o bien, telemáticamente.

Asimismo, la Administración solo puede enviar este tipo de notificación si dispone de datos suficientes para realizar la propuesta de liquidación antes mencionada, de los que resulta una cantidad diferente y superior a la declarada. De lo contrario, no tendría lugar una declaración paralela, sino un requerimiento para aclarar datos o para exigir algún tipo de justificante.

¿Cuál es el contenido de una declaración paralela?

Una de las características principales del contenido de la declaración paralela es que el destinatario se encontrará con una comparativa entre los datos declarados y los que obran en poder de la Administración.

El contenido mínimo que debe constar en la notificación para que se considere válida es:

  • El tipo de procedimiento que se ha iniciado.
  • El impuesto y el período al que se refiere.
  • Plazos para su contestación o cumplimiento.
  • Advertencia de que con la notificación, se interrumpe el plazo legal de prescripción.
  • La propuesta de liquidación.

Además, si procede, se señalará la finalización de un procedimiento anterior. Por ejemplo, sería posible que el contribuyente de un impuesto solicitase la devolución de una cantidad que cree que Hacienda le debe.

A causa de ello, la Administración podría apreciar una interpretación errónea de la norma por parte del contribuyente y notificar una declaración paralela. En ella, tendría que indicarse que con la apertura del nuevo procedimiento, finaliza el anterior proceso de devolución que estaba en curso, ya que no procede.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la notificación de la declaración paralela tiene límites. Hay aspectos que Hacienda no puede contemplar en este tipo de procedimientos. Dichas limitaciones son:

  • No se podrán solicitar justificantes de actividades económicas.
  • El error debe ser manifiesto, no mediante la interpretación de una norma.
  • El procedimiento iniciado debe finalizar en 6 meses, o caducará.
  • Si se niegan datos aportados por la Administración en la declaración paralela, será ésta la que tenga que aportar las pruebas pertinentes.
  • La propuesta de liquidación debe estar motivada.

Junto al propio contenido mínimo de la notificación, hay otros elementos formales que deben constar en la comunicación:

  • Nombre, apellidos, razón social o denominación y NIF de la persona o entidad.
  • Hechos, circunstancias o contenido del requerimiento.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Órgano que la expide y datos de la persona que lo emite.
  • Lugar al que se dirige.

¿Por qué causas puede enviar Hacienda una paralela?

La declaración paralela se engloba en el ámbito de la gestión tributaria. Es decir, forma parte de las funciones que tiene la Administración para proceder a la correcta aplicación de los tributos a través de los distintos procedimientos legales.

En base a esa función, las causas por las que se puede enviar una declaración paralela están tasadas. El procedimiento se inicia cuando:

  • Existan errores formales o aritméticos en la declaración o autoliquidación previamente presentada.
  • Se observe una aplicación indebida de las normas tributarias.
  • Cuando se requiera la aclaración o justificación de datos existentes en las declaraciones o autoliquidaciones, con las limitaciones legales previamente expuestas.
  • Cuando los datos declarados no coincidan con otros presentados con anterioridad o con aquellos de los que disponga la Administración.

¿Cuáles son las consecuencias de recibir una paralela?

Recibir una declaración paralela tiene importantes efectos. El primero de ellos es el de la interrupción del plazo legal de prescripción.

La prescripción es una figura jurídica en la que al pasar el plazo establecido de 4 años, se consolida una situación. Es decir, si Hacienda enviase una declaración paralela del IRPF una vez que han pasado 5 años desde el período al que hace referencia, no sería válida, ya que estaría prescrita.

No obstante, si la envía cuando han pasado 3 años, aún estaría dentro del plazo de prescripción, por lo que sí tendría validez. El efecto sería la interrupción del plazo de prescripción, lo que significa que el plazo de cuatro años comienza a contar de nuevo desde la notificación.

Además del plazo legal de prescripción, también se interrumpiría el plazo de prescripción para imponer sanciones derivadas del procedimiento. El efecto práctico, por tanto, sería el mismo que se ha analizado.

A su vez, las consultas tributarias que realice el obligado tributario en relación con el procedimiento en curso no serán vinculantes para la Administración.

Cuando un impuesto está en plazo reglamentario, es posible hacer una consulta tributaria a la Dirección General de Tributos para aplicar correctamente la normativa tributaria. La respuesta recibida es vinculante para la Administración.

No obstante, en el supuesto de que se esté incurso en un procedimiento de estas características, la respuesta a la consulta tributaria no será vinculante para Hacienda.

Un último efecto a destacar es el de la presentación de una complementaria cuando ya se ha recibido una declaración complementaria. Al haber un procedimiento iniciado por parte de la Administración, la complementaria no se va a considerar como un ingreso espontáneo y voluntario realizado fuera de plazo, por lo que, en su caso, no se evitarán las sanciones.

Sin embargo, los ingresos realizados de este modo, se van a considerar como ingresos a cuenta. La implicación principal que tiene dicha consideración es que, ya que el procedimiento está aún en desarrollo y no hay una liquidación final, se va a considerar como un ingreso anticipado.

En consecuencia, aunque se puedan imponer sanciones, se evitarán los intereses de demora que se aplicarían sobre la cantidad resultante.

¿Se puede recurrir una declaración paralela?

Con la notificación de la declaración paralela, se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el mismo plazo, se podrán presentar los documentos o la información requerida por Hacienda en el caso de que existiera disconformidad por parte del obligado tributario.

Si se realizan alegaciones, Hacienda enviará en el plazo de 2 meses una nueva liquidación, en la que podrán o no existir cambios. Si existe conformidad por parte del destinatario, se hará firme.

De lo contrario, se podrá presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Con dicho recurso, se agotará la vía administrativa, por lo que si se desea seguir recurriendo, será necesario acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

Del mismo modo, se podrá recurrir en el caso de que la declaración paralela no disponga del contenido mínimo legal para su notificación.

¿Cómo finaliza el proceso?

El proceso iniciado con la notificación de la declaración paralela podrá finalizar por:

  • Una resolución administrativa en la que se corrija el error o la discrepancia o en la que se indique que no procede liquidar.
  • Corrección, aclaración o justificación de los datos o de la discrepancia por parte del obligado tributario que recibe la declaración paralela.
  • Liquidación motivada.
  • Caducidad, si pasan 6 meses.
  • Ampliación a un procedimiento de mayor amplitud, como una inspección o uno de comprobación limitada.

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