Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos es un órgano directivo que se integra dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda.

¿En qué consiste la Dirección General de Tributos?

La Dirección General de Tributos es un órgano que se encarga de la coordinación y el control de la política tributaria del Gobierno, así como de su planificación, dirección y ejecución. Además, de él depende la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Este organismo encuentra sus antecedentes en la Dirección General de Impuestos y en la Dirección General de Política Tributaria y se trata de un órgano integrado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones más importantes de la Dirección General de Tributos son:

  • En relación con el sistema tributario, diseñar y analizar la política en materia de ingresos públicos.
  • La realización de tareas sobre armonización fiscal de la Unión Europea.
  • El estudio y la preparación de medidas sobre acuerdos fiscales especiales y medidas referentes a convenios fiscales internacionales, coordinándose con otros órganos de la Administración.
  • Resolver las consultas tributarias, siendo estas vinculantes o no vinculantes.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa vigente en materia tributaria.
  • Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para elaborar, interpretar o proponer la normativa tributaria.
  • Estudiar el efecto económico de los tributos.
  • Elaborar el presupuesto de los distintos beneficios fiscales.
  • Negociar y aplicar los convenios existentes para evitar la doble imposición.

¿Cuál es la estructura de la Dirección General de Tributos?

La Dirección General de Tributos está estructurada en distintas Subdirecciones Generales:

  • La Subdirección General de Política Tributaria.
    La Subdirección General de Tributos.
  • La Subdirección General de Impuestos Especiales y Tributos sobre el Comercio Exterior.
  • La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas.
  • La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras.
  • La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.
  • La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales: Tasas y Precios Públicos.
  • La Subdirección General de Tributos Locales.
  • La Subdirección General de Fiscalidad Internacional.