El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo que deben pagar las personas físicas de forma periódica. Se trata de un impuesto directo, general y personal sobre el valor neto del patrimonio de una persona. Este tributo individual es complemento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal, que está regulado por la Ley 19/1991 del 6 de junio.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo, general y personal sobre el valor neto del patrimonio de una persona.
Aunque es un impuesto nacional está cedido a las comunidades, y por tanto estas pueden aplicar reducciones en el mínimo exento y hacer otras modificaciones en la cuota del impuesto.
El impuesto sobre el patrimonio nació en 1977, dentro de la reforma fiscal que se dio en el proceso de transición a la democracia que buscaba modernizar el sistema tributario español. El tributo se ha mantenido hasta el día de hoy con algunas interrupciones en su funcionamiento, como la que se dio entre los años 2008 y 2010.
Tiempo después, se restableció con carácter temporal para los años 2010 y 2011, momento en el cual se incrementó también significativamente el límite para gravar la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en 2008. Esto se hizo con la finalidad de que quedaran excluidos de pagar este impuesto las personas con ingresos medios.
¿Cómo se declara y calcula el impuesto al patrimonio?
El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre el patrimonio que tenga la persona al cierre de cada año. Se declara online mediante el modelo 714 y se presenta en las mismas fechas en las que se declara el impuesto sobre la renta, es decir entre abril y junio de cada año.
Aunque hay diferencias entre las comunidades autónomas, en términos generales para el cálculo del impuesto sobre el patrimonio a nivel estatal existe una exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
El mínimo exento estatal tanto para contribuyentes residentes como no residentes es de 700.000 euros.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas establecen mínimos exentos diferentes. Para 2022 son los siguientes:
- Aragón: 400.000€
- Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura: 500.000€
- Navarra: 550.000€
- Euskadi: 800.000€
- Resto de Comunidades Autónomas: 700.000€
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyo patrimonio bruto, es decir sin tener en cuenta las deudas y el valor de la vivienda habitual, supere los 2.000.000 de euros. Están exentos de este tributo los negocios familiares empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que califiquen como empresas familiares.
Algunas reglas para el cálculo
Para hacer el cálculo la persona deberá sumar todos sus bienes y derechos. A esa cantidad le restará 300.000 euros por la vivienda habitual. Se restará también el importe de las deudas que la persona tenga en ese momento.
Al patrimonio que se obtenga se le restará el mínimo exento (700.000 del mínimo exento estatal, o la cantidad correspondiente para aquellas Comunidades Autónomas que fijan un mínimo exento distinto).
Al total liquidable que quede es al que se le aplicarán los tramos, bonificaciones o reducciones que correspondan según la comunidad autónoma en la que viva el contribuyente.
Para calcular adecuadamente la cuota del impuesto a pagar se deducirán las deudas que graven los bienes declarados al 31 de diciembre, pero no las hipotecas ni las cantidades avaladas. También podrá deducirse la cuota a pagarse por impuesto sobre la renta en el mismo ejercicio.
En el momento de hacer la declaración de impuestos, dos personas casadas en régimen de gananciales deberán dividir el valor de los bienes que tengan en común entre los dos, 50% para cada uno, y ese es el valor de su patrimonio, y en base a ello harán su declaración.
Escala del impuesto sobre el patrimonio
La escala con la que se grava al patrimonio va ascendiendo y puede diferir entre comunidades. La escala estatal establece que para una base liquidable de entre 0 y 167.129,45 euros se paga un 0,2% de impuesto. Y así va ascendiendo hasta llegar al 3,5% por ciento para una base liquidable de 10.695.996.06 en adelante.
Los tramos y tipos aplicables según la regulación estatal son los siguientes (datos de 2022):
- Desde 0€ hasta 167.129,45€: tipo aplicable del 0,2%.
- Desde 167.129,45 € hasta 334.252,88€: tipo aplicable del 0,3%.
- Desde 334.252,88€ hasta 668.499,75€: tipo aplicable del 0,5%.
- Desde 668.499,75€ hasta 1.336.999,5€: tipo aplicable del 0,9%.
- Desde 1.336.999,5€ hasta 2.673.999,01€: tipo aplicable del 1,3%.
- Desde 2.673.999,01€ hasta 5.347.998,03€: tipo aplicable del 1,7%.
- Desde 5.347.998,03€ hasta 10.695.996,06€: tipo aplicable del 2,1%.
- Desde 10.695.996,06€ en adelante: tipo aplicable del 3,5%.
Dichos tipos y tramos pueden ser modificados por la normativa autonómica.
El impuesto sobre el patrimonio resulta polémico y es una figura que tiende a dejar de usarse en la mayoría de los países. En 2014 un informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario español recomendaba su eliminación definitiva. Se argumentaba que debían evitarse duplicidades e ineficacias en su aplicación, y que al eliminarlo se hacían prevalecer los principios de proporcionalidad y no discriminación.
En España el Impuesto sobre el Patrimonio afecta a un poco más de 200.000 contribuyentes, la mayoría de los cuales residen en la comunidad de Madrid o en Cataluña, según datos de la Agencia Tributaria para 2019.
Ese año Hacienda percibió algo menos de 1.200 millones de euros por impuesto sobre el patrimonio, esto es apenas un 0,5 por ciento del total de la recaudación de la Hacienda Pública española.
¿Qué bienes entran en la declaración de patrimonio?
Los bienes que se consideran para la declaración del patrimonio de un contribuyente son:
- Bienes inmuebles, tomando en consideración que el valor que se tomará como referencia es el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efecto de otros tributos y el valor de adquisición. Si el inmueble se encuentra en construcción se tomará el valor de la parte de obra construida.
- Bienes y derechos relativos a actividades empresariales y profesionales. Se considerará el valor contable de acuerdo a las normas del IRPF.
- Depósitos bancarios, en cuentas corrientes y de ahorro, a la vista o a plazos, al 31 de diciembre.
- Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, tomando en cuenta su valor de negociación media del cuarto trimestre del año.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate al momento en el que debe pagarse el impuesto.
- Joyas y pieles.
- Vehículos de más de 125 cc, aeronaves y embarcaciones por su valor al momento en que debe pagarse el impuesto.
- Objetos de arte y antigüedades, por su valor para el momento en que debe cancelarse el impuesto.
- Derechos reales y concesiones administrativas.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que estos hayan sido adquiridos de terceros.
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