Consulta vinculante

La consulta vinculante es una de las formas de manifestación del deber de asistencia e información que tiene la Administración con los obligados tributarios.

Se trata de un escrito que se plantea ante la Dirección General de Tributos (DGT) y que consiste en el planteamiento de una cuestión concerniente a la interpretación de la normativa o a cómo se aplica.

Consulta vinculante

La consulta vinculante es una forma de manifestación del deber de asistencia e información que tiene la Administración con los obligados tributarios.

Además de ser un derecho de los contribuyentes y un deber para la Administración, sirve como herramienta de prevención fiscal, pues facilita el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto formales como materiales.

¿Qué es la Dirección General de Tributos?

La DGT es un órgano directivo que se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. Este órgano perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene la función de controlar, ejecutar, dirigir y coordinar la política tributaria española.

Además de responder a las consultas vinculantes planteadas por los obligados tributarios, tiene las siguientes funciones:

  • Analiza y diseña la política de los ingresos públicos en el sistema tributario.
  • Propone, elabora e interpreta la normativa tributaria.
  • Realiza estudios económicos y jurídicos para interpretar y elaborar la normativa tributaria.
  • Estudia los efectos económicos de la política fiscal y de la recaudación de los tributos.
  • Prepara medidas referentes a convenios fiscales internacionales.
  • Realiza tareas relacionadas con la política de armonización fiscal europea.

¿Quién puede elaborar una consulta vinculante?

Los contribuyentes pueden realizar consultas vinculantes a la DGT siempre y cuando no haya finalizado el plazo establecido para presentar declaraciones o autoliquidaciones tributarias, para ejercer sus derechos o para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Este requisito se regula en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). En el supuesto de que no se cumpla, la DGT archiva la consulta previa notificación al interesado.

Además, para elaborar una consulta vinculante, ésta debe incluir el contenido establecido en el artículo 66 del  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT):

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado tributario y del representante, en su caso.
  • Manifestación de si se está tramitando un recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el objeto de la consulta.
  • El objeto de la consulta.
  • Los antecedentes y circunstancias del supuesto planteado.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la voluntad de plantear la consulta.

¿Cómo se puede presentar?

Las consultas vinculantes se pueden presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, la identidad de las personas o entidades que la planteen debe quedar garantizada a través de una firma electrónica que esté reconocida por la Administración.

Los medios electrónicos no son, sin embargo, la única vía de presentación. Las consultas vinculantes pueden presentarse en papel aportando todos los datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la interpretación y a la contestación de la misma.

Si las consultas tributarias se remiten por fax, en un plazo de 10 días desde que se produzca dicha remisión, el obligado tributario debe presentar la documentación original necesaria para plantearla. De lo contrario, la consulta se archivará y se tendrá por no presentada.

¿Qué efectos tiene la contestación de la consulta?

La contestación a las consultas se realiza por parte de la DGT en un plazo de 6 meses según la normativa. Sin embargo, es frecuente que en la práctica, el contribuyente reciba la respuesta en un plazo que oscila de 9 a 12 meses.

Cabe señalar que si la respuesta se recibe en un plazo mayor a los 6 meses, la demora no implicará que se acepten los criterios interpretativos que el obligado tributario haya reflejado en la consulta.

Además, la contestación a las consultas es vinculante tanto para el contribuyente, como para los órganos y entidades de la Administración Tributaria a los que les corresponda aplicar los tributos a los que tiene obligación el consultante. Otros importantes efectos de las respuestas a las consultas vinculantes son:

  • En la aplicación de los tributos al consultante se tienen en cuenta los criterios expresados en la contestación.
  • Los órganos de la Agencia Tributaria deben aplicar los criterios expresados en la respuesta a otros contribuyentes cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del supuesto.
  • La presentación de una consulta vinculante no interrumpe los plazos del contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Las contestaciones tienen carácter informativo, por lo que el obligado tributario no puede presentar ningún recurso contra ellas.
  • Si la contestación a la consulta vinculante supone un cambio de criterio administrativo ya existente, se debe motivar dicho cambio.

Por último, es importante aclarar que, de acuerdo con el artículo 68.2 del RGAT, si la consulta se plantea por colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones, los efectos son diferentes.

En este supuesto, las contestaciones no son vinculantes para los miembros o asociados representados que estuvieran incursos en un procedimiento, recurso o reclamación-administrativa iniciados con anterioridad y que tengan relación con las cuestiones que se plantearon en la consulta.

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