Principio de oponibilidad registral

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro
El principio de oponibilidad registral es un principio hipotecario o registral en virtud del cual, se impide el acceso al Registro de la Propiedad de los títulos o derechos presentados que sean incompatibles con otros ya inscritos.
Ideas clave
  • El principio de oponibilidad registral se identifica con la vertiente excluyente del principio de prioridad, excluyendo la posibilidad de registro de derechos incompatibles con los ya inscritos.
  • Por el principio de oponibilidad, los derechos y títulos inscritos en el Registro de la Propiedad se oponen a la inscripción posterior de otros incompatibles.
  • Como el resto de principios hipotecarios o registrales, es fruto de una construcción doctrinal basada en el contenido de la Ley Hipotecaria.
  • Supone un paso más en la efectividad del principio de prioridad, y resuelve de manera extrajudicial una posible controversia entre títulos inscribibles.
  • Para su aplicación, precisa de la labor calificadora del registrador de la propiedad.

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¿Qué es el principio de oponibilidad registral?

El principio de oponibilidad registral se suele identificar con el principio de prioridad registral, ya que constituye una vertiente de este. Supone la imposibilidad de acceso al registro para los derechos o títulos que se presentan para inscripción pero son incompatibles con otros ya inscritos. 

En virtud del principio de oponibilidad registral, por tanto, los títulos y derechos ya inscritos se oponen a los que se pretenden inscribir con posterioridad.

¿Dónde se regula el principio de oponibilidad registral?

El principio de oponibilidad no está contemplado como tal en el ordenamiento jurídico, sino que es el producto de una construcción doctrinal basada en el articulado de la Ley Hipotecaria.

El artículo 17 de la Ley Hipotecaria establece la imposibilidad de acceso al Registro de cualquier título por el que se transmita o grave la propiedad de un inmueble o derecho real que sea incompatible con los títulos traslativos o declarativos del dominio de los mismos inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre estos que ya hayan sido inscritos.

¿Qué relación existe entre el principio de oponibilidad y el principio de prioridad?

El principio de prioridad despliega sus efectos en dos frentes:

  • En su faceta excluyente, impide la inscripción de derechos o títulos posteriores a otros ya inscritos con los que sean incompatibles.
  • En su faceta prelativa, establece un orden de prelación o jerarquía entre derechos y títulos compatibles, de modo que el anterior prevalece sobre el posterior.

El principio de oponibilidad se refiere a la faceta excluyente del principio de prioridad, ya que supone la posibilidad de oponer un derecho inscrito a un derecho equivalente e incompatible, pero no inscrito, impidiendo así su inscripción.

¿Cómo opera el principio de oponibilidad registral?

La aplicación del principio de oponibilidad implica que el derecho que se inscribe primero en el Registro de la Propiedad goza de eficacia plena frente a terceros mientras no se declare judicialmente su nulidad y se ordene, en su caso, la cancelación del asiento.

Así, el principio de oponibilidad impide que se inscriba cualquier otro título incompatible con el ya inscrito, aunque la fecha del propio título que se pretende inscribir sea anterior. 

Por tanto, este principio supone un paso más con respecto a una estricta aplicación del principio de prioridad, ya que no solo se establece la prevalencia de un título basándose en su fecha de inscripción, sino que cierra la posibilidad de registro al título posterior.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro
  • Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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