Principio de legitimación registral

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro
El principio de legitimación registral es un principio hipotecario por el que se supone al titular registral la cualidad de titular de los derechos inscritos y la posibilidad de ejercitar las acciones reales correspondientes, como consecuencia de la presunción de exactitud de la información contenida en el Registro de la Propiedad.
Ideas clave
  • La legitimación registral deriva de la presunción de veracidad de los asientos registrales.
  • El principio de legitimación registral se consagra en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
  • Tiene efectos procesales que afectan al titular registral como demandante, como demandado o como tercerista.
  • La legitimación registral y la consiguiente presunción de titularidad se mantienen mientras no se declare la inexactitud de los asientos registrales de los que proceden.
  • Cuando se cancela un asiento registral, también se considera extinguido el derecho inscrito en él.
  • La legitimación registral autoriza al titular registral a ejercitar todas las acciones reales correspondientes a los derechos inscritos.

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¿Qué es el principio de legitimación registral?

El principio de legitimación registral, también conocido como principio de exactitud registral, está íntimamente relacionado con el resto de principios hipotecarios o registrales, y es una consecuencia lógica del principio de legalidad, por el cual, los títulos inscritos se presumen válidos, y los asientos registrales, exactos y veraces. 

Así, en virtud del principio de legitimación registral, el titular registral se presume legítimo titular de los derechos inscritos, y puede ejercer las acciones reales que sean necesarias para defender sus derechos, como también es objeto de legitimación pasiva para ser demandado en calidad de titular de los mismos.

De la aplicación del principio de legitimación registral se derivan, además, una serie de efectos procesales.

¿Dónde se regula el principio de legitimación registral?

El principio de legitimación registral se ha deducido por la doctrina a partir del contenido de la Ley Hipotecaria (LH), concretamente de sus artículos 1, 38, 41 y 97. 

El artículo que consagra el principio de legitimación registral es el artículo 38 de la LH, ya que reconoce al titular registral como legítimo titular de los derechos inscritos.

¿Cómo opera el principio de legitimación registral?

La aplicación del principio de legitimación registral tiene las siguientes consecuencias: 

  • Los derechos inscritos que se deducen de los asientos registrales tienen presunción de validez, veracidad y exactitud, y están bajo la salvaguarda de los tribunales, dando derecho a su titular a defenderlos mediante las acciones judiciales oportunas. Esto es así mientras no se declare la inexactitud de los asientos registrales conforme a la Ley Hipotecaria.
  • Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a quien aparece en el Registro como titular. También se presume que el titular de un derecho de dominio sobre un inmueble o un derecho real tiene la posesión de los mismos.
  • Se entiende extinguido el derecho al que se refiere un asiento registral cuando este se cancela. 
  • Además, en caso de coordinación gráfica entre el catastro y el Registro de la Propiedad en relación con una finca, se extienden los efectos del principio de legitimación registral a los datos descriptivos de la misma. 

¿Qué efectos procesales se derivan de la legitimación registral?

La legitimación registral produce efectos procesales en relación con la legitimación activa, la legitimación pasiva y la tercería registral.

Efectos procesales en la legitimación activa

La legitimación registral tiene los siguientes efectos procesales cuando el titular registral actúa como demandante: 

Efectos procesales en la legitimación pasiva

La legitimación registral supone que la persona que figura en el Registro como titular registral puede ser demandada precisamente en calidad de titular del derecho real del que se trate.

Efectos procesales en la tercería registral

En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra bienes inmuebles o derechos reales determinados, se producirá el sobreseimiento desde el momento en que se aporte una certificación registral de la que se deduzca que dichos derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la que se haya dirigido el procedimiento, a menos que se trate del heredero del titular registral.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro
  • Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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