Indemnización por retraso de equipaje

Jurídicamente revisado por: Iván Metola Rodríguez
La indemnización por retraso de equipaje es la compensación económica que deben satisfacer las compañías aéreas en virtud de la obligación de reparación que les corresponde por los perjuicios provocados al pasajero con motivo de un retraso en la entrega del equipaje.
Ideas clave
  • La responsabilidad civil en el transporte aéreo, por sus propias sus características, necesariamente se ha internacionalizado, y se regula por medio de normas supranacionales.
  • En la regulación sobre responsabilidad civil por retraso en la entrega del equipaje rige el principio de responsabilidad por riesgo u objetiva, salvo que se demuestre la falta de responsabilidad.
  • La indemnización por retraso en el equipaje está limitada por las normas internacionales para la mayoría de los casos.
  • Para poder reclamar a la compañía, es necesario formalizar previamente la protesta oportuna mediante el parte de irregularidad de equipaje.
  • El plazo para reclamar es de 21 días desde la recepción del equipaje, y el plazo de caducidad para ejercitar la acción por vía judicial es de 2 años.
  • La cuantía de la indemnización se calcula en derechos especiales de giro, cuya conversión a la moneda nacional se hace en el momento de la sentencia.

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¿Qué es la indemnización por retraso de equipaje?

La indemnización por retraso de equipaje consiste en una cantidad económica que debe abonar la compañía aérea al pasajero como compensación por los daños provocados por el retraso en la entrega de su equipaje.

Se trata de una cantidad limitada por convenios internacionales ratificados por España, y está basada fundamentalmente en criterios de responsabilidad objetiva.

La cuantía de la indemnización se calcula de acuerdo con el valor de los derechos especiales de giro (DEG), unidad de medida consistente en activos internacionales de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

¿Dónde se regula la indemnización por retraso de equipaje?

La indemnización por retraso de equipaje en el transporte aéreo está regulada por el derecho aéreo internacional privado, que se compone del llamado Sistema de Varsovia y el Convenio de Montreal de 1999:

  • El Sistema de Varsovia consiste en el Convenio de Varsovia de 1929, el Protocolo de La Haya de 1955 y los instrumentos complementarios, como son los Protocolos de Montreal.
  • El Convenio de Montreal de 1999, ratificado por España el 28 de junio de 2004.

Además, serán de aplicación a los incidentes con el equipaje:

  • El Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
  • El Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el anterior.

¿Cuándo responde el transportista por un retraso en el equipaje?

El artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999, que actualiza y complementa la regulación contemplada en el Convenio de Varsovia y sus respectivos Protocolos, establece como principio la responsabilidad objetiva del transportista en caso de daños ocasionados por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros o equipaje.

En virtud de dicha responsabilidad objetiva, se establece la regla general de la responsabilidad del transportista por retraso en la entrega del equipaje.

Sin embargo, se trata de una presunción de responsabilidad iuris tantum, y que por tanto admite prueba en contrario, por lo que el transportista no deberá responder si prueba alguna de estas circunstancias:

  • Que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño.
  • Que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

¿En qué casos se exonera de responsabilidad al transportista por retraso del equipaje?

El transportista quedará exonerado de responsabilidad en todo o en parte si prueba que existió una negligencia u otra acción u omisión indebida del perjudicado que causó el retraso o contribuyó a él (artículo 20 del Convenio de Montreal).

¿Cuál es la cuantía de la indemnización en caso de retraso del equipaje?

La cuantía de la indemnización se fija con base en la unidad monetaria de derechos especiales de giro, cuya conversión a la moneda nacional correspondiente se hará en la fecha de la sentencia.

De acuerdo con el artículo 22 del Convenio de Montreal de 1999, en caso de daño causado por retraso en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista se limita a 1519 derechos especiales de giro por pasajero (alrededor de 1800 euros).

No obstante, si en el momento de la entrega del equipaje por el pasajero, este hizo una declaración especial del valor de la entrega en el lugar de destino, y pagó una suma suplementaria por ello, el transportista estará obligado a pagar el importe de la suma declarada, salvo que pruebe que dicho importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

El juez o tribunal podrá imponer además, de acuerdo con la ley nacional, la suma que corresponda a las costas y otros gastos de litigio, intereses incluidos, en que haya incurrido el demandante.

¿En qué casos no se aplican los límites legales en la indemnización?

Las indemnizaciones expresadas no estarán sujetas a los límites que establece el Convenio de Montreal si se dan las siguientes condiciones:

  • Si se demuestra que el daño o retraso se debe a una acción u omisión intencionada del transportista o de sus dependientes o agentes, con el objetivo de causar daño, o con temeridad y sabiendo que el daño era probable.
  • Si, además, el dependiente o agente responsable actuaba en el ejercicio de sus funciones.

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¿Qué ocurre si el contrato de transporte contiene una cláusula de exoneración de responsabilidad para el transportista?

El contrato de transporte entre el transportista y el pasajero podrá incluir límites de responsabilidad más altos que los establecidos en la ley, y que se traduzcan en indemnizaciones mayores a las legales e incluso en una responsabilidad ilimitada, pero en ningún caso podrá incluir una cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o fijar un límite inferior al legal.

Cualquier cláusula no permitida en este sentido será nula y no tendrá ningún efecto, pero su nulidad no implicará la nulidad del contrato.

¿De qué plazo dispone el perjudicado para reclamar en caso de retraso de equipaje?

La acción para reclamar el resarcimiento por daños y perjuicios provocado por el retraso del equipaje en los vuelos internacionales caduca en el plazo de 2 años desde la fecha de llegada a destino o del día en que la aeronave debería haber llegado, o bien la fecha de detención del transporte, si es el caso.

Al ser un plazo de caducidad, no es susceptible de ser interrumpido por ninguna acción del reclamante o del transportista.

¿En qué consiste el procedimiento para reclamar por un retraso en la entrega del equipaje?

En primer lugar, es necesario presentar una protesta ante los mostradores de la propia compañía incluso antes de salir del aeropuerto de destino, si es posible, con el objeto de dejar constancia del retraso en la entrega del equipaje.

Para hacer la protesta, hay que cumplimentar el correspondiente parte de irregularidad de equipaje (PIR), y será necesario guardar la copia del documento para aportarla más adelante en el momento de la reclamación.

Si no se rellena el PIR antes de abandonar el aeropuerto, puede ser muy difícil demostrar el retraso del equipaje posteriormente, ya que se aplicará la presunción, salvo prueba en contrario, de que el equipaje ha sido entregado a tiempo y en buen estado.

A continuación, se debe reclamar a la compañía la indemnización correspondiente por el retraso, lo que deberá hacerse en el plazo de 21 días desde que tenga lugar la entrega efectiva del equipaje.

Si no se soluciona la controversia por vía extrajudicial, se podrá acudir a los tribunales para interponer la acción de indemnización por daños y perjuicios, teniendo en cuenta el plazo de caducidad señalado en el apartado anterior.

El tribunal competente para conocer del procedimiento será cualquiera de los siguientes:

  • El del domicilio de hecho o contractual del transportista o de su oficina principal.
  • El del lugar en el que el transportista tenga una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato.
  • El tribunal del lugar de destino y del lugar de origen.
  • El tribunal del domicilio del pasajero, consumidor final.

Los trámites aplicables serán los que establezca la ley del tribunal competente. 

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Iván Metola Rodríguez
  • Iván Metola Rodríguez
  • Abogado experto en derecho bancario y de consumo
  • 22 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Bizkaia (nº 6.374)
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