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Estudiamos tu caso gratis¿Qué es la indemnización por retraso de vuelo?
La indemnización por retraso de vuelo consiste en un derecho económico reconocido al pasajero cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a 3 horas respecto de la hora de llegada inicialmente prevista.
Esta compensación se añade a otros derechos, como la información y la asistencia, y tiene como finalidad reparar el perjuicio ocasionado por la demora, salvo que la compañía pruebe que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias inevitables.
La Comisión Europea, en sus directrices interpretativas dictadas sobre la norma aplicable, aclara que el momento relevante es la hora de llegada efectiva al destino final, lo que incluye vuelos con conexión.
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¿Dónde se regula?
La indemnización por retraso de vuelo está regulada principalmente en el Reglamento (CE) 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en la Unión Europea.
Además, el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por España, fija un marco general de responsabilidad de los transportistas aéreos internacionales en supuestos de daños por retraso. Ambos instrumentos son complementarios, de modo que el pasajero puede reclamar tanto la compensación fija del Reglamento como los daños adicionales del Convenio.
¿Para qué vuelos se puede pedir una indemnización?
El Reglamento europeo se aplica a todos los vuelos que salgan de un aeropuerto situado en la Unión Europea, así como Islandia, Noruega y Suiza, con independencia de la nacionalidad de la aerolínea.
También se aplica a los vuelos que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país y tengan como destino la Unión Europea cuando la aerolínea sea comunitaria.
¿Qué se entiende por retraso de vuelo?
Se considera retraso indemnizable cuando el pasajero llega a su destino final con 3 horas o más de retraso respecto de la hora programada. Este criterio fue consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que equiparó el gran retraso a la cancelación a efectos de indemnización.
Las directrices interpretativas del Reglamento (CE) 261/2004 dictadas por la Comisión Europea, incorporando el criterio jurisprudencial, precisan que se debe tener en cuenta la hora de apertura de las puertas del avión, en la que el pasajero puede salir efectivamente de la aeronave.
¿Qué derechos tiene el usuario en caso de retraso de vuelo?
En caso de retraso, los pasajeros tienen reconocidos varios derechos, cuya aplicación depende de la duración de la demora y de la distancia del vuelo:
Derecho de información
La aerolínea debe entregar un impreso en el que se detallen los derechos que asisten al pasajero. Este deber de información es inmediato y permite al usuario conocer con claridad las alternativas disponibles, así como el procedimiento para reclamar en caso de incumplimiento.
Derecho de atención
Los pasajeros tienen derecho a recibir comida y bebida suficiente durante la espera, así como dos comunicaciones gratuitas (teléfono, correo electrónico u otros medios). Si el retraso implica pernoctar, se debe facilitar alojamiento en un hotel y transporte entre este y el aeropuerto.
El alcance de estas medidas varía en función de la distancia del vuelo: 2 horas en trayectos de hasta 1500 kilómetros, 3 horas en los de entre 1500 y 3500 kilómetros, y 4 horas en los de más de 3500 kilómetros.
Derecho de reembolso
Cuando el retraso alcanza las 5 horas o más, el pasajero puede optar por no viajar. En este caso, la compañía está obligada a devolver, en un plazo máximo de 7 días, el importe íntegro del billete correspondiente a la parte del trayecto no realizada y, en su caso, también la parte ya efectuada si el viaje ha perdido su razón de ser. Además, debe ofrecer un vuelo de regreso al punto de partida inicial en el menor tiempo posible.
Derecho de indemnización
Si la llegada al destino final se produce con 3 horas o más de retraso respecto de la prevista, el pasajero tiene derecho a percibir la compensación establecida en el Reglamento, salvo que la aerolínea acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias.
La indemnización es independiente de los derechos de información, atención o reembolso, que pueden ejercerse de forma acumulativa.
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Reclama tu vuelo¿Qué se considera circunstancia extraordinaria?
El derecho de indemnización existe siempre que el retraso tenga la entidad establecida legalmente y que no se deba a la concurrencia de circunstancias extraordinarias acreditadas.
Las circunstancias extraordinarias son aquellas que no se podrían haber evitado incluso si la aerolínea hubiera tomado todas las medidas razonables. Entre ellas se incluyen inestabilidad política, condiciones meteorológicas extremas, riesgos para la seguridad, huelgas de controladores aéreos o colisiones con aves.
En cambio, las huelgas del personal propio de la compañía, así como las averías técnicas previsibles, no se consideran extraordinarias y no eximen de la obligación de indemnizar.
¿Qué indemnización corresponde por retraso de vuelo?
La cuantía de la indemnización depende de la distancia del vuelo:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos de más de 3500 kilómetros o no incluidos en los apartados anteriores.
La compañía puede reducir estas cantidades en un 50 % si ofrece transporte alternativo y el retraso en la llegada no supera los márgenes legales establecidos. La compensación se debe abonar en metálico, transferencia bancaria o cheque, salvo que el pasajero acepte voluntariamente bonos u otros servicios.
¿Cuándo no es posible reclamar por el retraso?
Además de la concurrencia de circunstancias extraordinarias que provoquen el retraso en el vuelo, existen otros supuestos en los que el pasajero pierde el derecho a reclamar compensación por retraso, incluso cuando el vuelo llega tarde al destino final:
- No presentarse a facturación a tiempo. El pasajero debe haber cumplido con el requisito de presentarse a facturación en el plazo indicado por la aerolínea o, en su defecto, al menos 45 minutos antes de la salida prevista. Si no se cumple este requisito, no se reconoce el derecho a indemnización.
- Billetes no comerciales. El Reglamento no se aplica a pasajeros que viajen gratuitamente o con billetes con tarifa reducida que no estén directa o indirectamente a disposición del público. Sí se incluyen, en cambio, los billetes obtenidos a través de programas de fidelización o puntos de viajero frecuente.
- Reembolsos aceptados. Si el pasajero opta por el reembolso del billete en caso de retraso de 5 horas o más y no realiza el viaje, ya no podrá reclamar la compensación económica por retraso en la llegada al destino.
- Falta de reclamación adecuada. Aunque la normativa no exige formular protesta inmediata, la ausencia de cualquier reclamación ante la aerolínea en un plazo razonable puede dificultar la prueba de la incidencia y la viabilidad de la compensación.
¿Dónde se debe reclamar la indemnización?
La reclamación debe dirigirse en primer lugar a la aerolínea. Si no se obtiene respuesta satisfactoria o transcurre un mes sin respuesta, el pasajero puede acudir en España a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que tramita las reclamaciones por incumplimiento del Reglamento 261/2004. También se puede ejercitar acción judicial ante los tribunales competentes.
En caso de que el pasajero opte por acudir directamente a los tribunales, la acción judicial civil que corresponde es una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual frente a la aerolínea, donde podrá pedir el pago de la compensación económica prevista por el Reglamento y, si procede, los daños adicionales derivados del retraso conforme al Convenio de Montreal.
En España, esta acción se tramita por la jurisdicción civil mediante el juicio verbal cuando la cuantía no excede de 15.000 euros, que es lo habitual.
¿Cuál es el plazo para reclamar por un retraso en el vuelo?
No existe un plazo cerrado en el Reglamento (CE) 261/2004 para presentar la queja directamente ante la compañía. Lo recomendable es hacerlo lo antes posible tras la cancelación y, en todo caso, en un plazo razonable que permita acreditar los hechos. En la práctica, muchas aerolíneas fijan sus propios plazos internos, que suelen estar entre 1 y 3 meses.
Tampoco hay un plazo específico en el Reglamento ni en la normativa española para reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, pero se aconseja presentar la reclamación una vez transcurrido 1 mes desde que la aerolínea no responde o la respuesta es insatisfactoria.
Si no se logra una solución satisfactoria por las vías anteriores, el plazo para reclamar judicialmente por un retraso en el transporte aéreo internacional es de 5 años desde la fecha de llegada al destino o desde el día en que el vuelo debería haber llegado, para los vuelos sujetos al Reglamento 261/04, y de 2 años para aquellos sujetos al Convenio de Montreal.
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