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Buscar abogado penalista¿Qué es in dubio pro reo?
La expresión latina in dubio pro reo sienta un principio jurídico aplicable al ámbito penal que significa “en caso de duda, a favor del reo”, y supone la obligación de que los jueces y tribunales resuelvan a favor del acusado en caso de que existan dudas de hecho en el desarrollo de un proceso judicial.
Se trata de un principio que afecta a la aplicación del derecho y que debe tenerse en cuenta por el propio juez o tribunal, sin que sea necesario que sea invocado por la defensa. Afecta a la fase decisoria cuando la fijación de los hechos probados presenta dudas, pero en ningún caso a la valoración de la prueba, que ya debe haberse realizado por el juez en una fase previa.
Tampoco se aplica en la calificación jurídica, ya que las dudas que se puedan plantear en este aspecto se resuelven por las normas que rigen la aplicación de las penas.
Así, si el juez, una vez valorada la prueba conforme a la sana crítica, aún alberga dudas sobre los hechos (cómo se produjeron, o si han quedado o no probados), entonces deberá aplicar el principio in dubio pro reo y optar por la decisión que más favorezca al reo.
¿Dónde se regula?
En el ordenamiento jurídico español no existe un precepto específico que consagre el principio in dubio pro reo, pero se entiende como una manifestación, en el ámbito procesal penal, del derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Por otro lado, este principio se puede inferir de la redacción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que el tribunal debe dictar sentencia apreciando las pruebas según su conciencia, lo que la doctrina interpreta como su sana crítica y racionalidad. De ello se deduce que, si después de la valoración de las pruebas no existe certeza sobre la culpabilidad, el juez solo puede tomar la decisión más favorable.
El principio in dubio pro reo se configura como un pilar básico del derecho penal moderno y como una garantía inherente a todo Estado democrático y de derecho. Dicho principio hunde sus raíces en el derecho romano y obedece a la idea de que para el Estado es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. En tal sentido, el principio in dubio pro reo es un mandato dirigido al juez o tribunal a fin de que no dicte sentencia condenatoria si no tiene un plena convicción de la culpabilidad del acusado. Así pues, si tras la práctica de la prueba el juzgador alberga alguna duda sobre la culpabilidad del acusado, dicho principio le obligará a dictar una sentencia absolutoria.
Dicho principio guarda estrecha relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y no tan solo opera sobre la culpabilidad del acusado sino que también es aplicable a las circunstancias que pueden agravar su responsabilidad penal (circunstancias agravantes).
Debido a la naturaleza de dicho principio y a que únicamente vincula al juzgador, en aquellos supuesto en los que exista pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado, el principio in dubio pro reo no podrá ser invocado por ninguna de las partes. Dentro del derecho comparado podemos encontrar cierta similitud entre el principio in dubio pro reo y el concepto anglosajón de duda razonable.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
¿Cuándo procede su aplicación?
El principio in dubio pro reo es de aplicación en el ámbito del proceso penal, concretamente, una vez que el juez o tribunal ya ha valorado la prueba de acuerdo con su criterio y tiene que decidir con base en ella. Es entonces, en caso de que el juez no tenga certeza sobre los hechos probados y albergue dudas, cuando se debe resolver en el sentido más favorable posible al acusado.
En cambio, este principio no resulta aplicable cuando existe una duda sobre la posible calificación jurídica de los hechos probados, ya que en estos casos se debe resolver la duda aplicando las normas generales del Código Penal que regulan la aplicación de las penas.
Por ejemplo, existe duda sobre la fijación de los hechos cuando se encuentra una huella del acusado en la vivienda en la que se ha producido un robo con fuerza, pero no ha sido posible determinar durante el juicio si esa huella se dejó el día del robo o algunos días antes, cuando el acusado visitó la vivienda por otro motivo. En ese caso, hay que resolver a su favor, y no se le puede imputar un robo basado en un hecho cuya prueba presenta dudas.
En cambio, existe duda de calificación jurídica, y, por tanto, no es de aplicación el principio in dubio pro reo, cuando ha quedado probado que el acusado accedió a un recinto privado saltando una valla no muy alta para robar un ordenador. La duda es si ese salto supone escalamiento o no, lo que supondría calificar los hechos como robo o como hurto, respectivamente. En este caso, la duda se debe resolver de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad y prohibición de la interpretación analógica en perjuicio del reo.
¿A quién vincula el principio in dubio pro reo?
El principio in dubio pro reo vincula exclusivamente a los jueces y tribunales del orden penal en su función de juzgar y dictar sentencia, obligándolos a resolver en el sentido más favorable al acusado cuando alberguen dudas sobre los hechos probados.
En cambio, no vincula a las partes acusadoras ni obliga al órgano instructor durante las fases previas del proceso, ya que estas no implican un pronunciamiento definitivo sobre la fijación de los hechos.
¿Qué requisitos se exigen para su aplicación?
Como ya se deduce de lo expuesto, para poder resolver conforme al principio in dubio pro reo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Duda fáctica
El primer presupuesto imprescindible es la existencia de una duda. El principio solo es aplicable si el juez o tribunal alberga dudas sobre la fijación de los hechos.
Si bien la duda debe ser razonable, motivada y fundamentada en las pruebas, este requisito es subjetivo, ya que no puede determinarse de forma objetiva y uniforme cuándo se van a presentar dudas en relación con los hechos probados, y el grado de certeza que ofrecen las pruebas puede ser diferente de un juez a otro.
Pero, si no existe duda, no procede resolver de la forma más favorable al reo basando la decisión en la simple aplicación del in dubio pro reo ni exigir al juez que lo haga.
Fase decisoria
La duda debe presentarse en el momento de tomar la decisión basada en la valoración de las pruebas.
Se trata, por tanto, de una regla de decisión, no de valoración, porque se aplica cuando la prueba ya ha sido valorada y, a pesar de ello, ofrece dudas. De lo contrario, y teniendo en cuenta que es imposible alcanzar la certeza absoluta, nunca sería posible dictar una sentencia condenatoria basada en indicios o pruebas con cierto margen de valoración.
Así, el principio in dubio pro reo supone indicar al juez qué debe hacer cuando ya ha valorado las pruebas, pero no ha alcanzado una certeza sobre lo ocurrido.
¿Qué diferencia existe entre el in dubio pro reo y el principio de presunción de inocencia?
Se trata de principios íntimamente ligados, pero que presentan algunas diferencias:
- El principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, establece que nadie puede ser condenado sin que se pruebe su culpabilidad. Como consecuencia, en caso de no ser posible probar los hechos que inculpan a una persona, se debe decidir su absolución.
- En la práctica, implica que la carga de la prueba recaiga sobre la parte acusadora, no sobre el acusado, de modo que no es este quien debe probar su inocencia, sino que es quien acusa el que debe probar la culpabilidad, y si no consigue hacerlo con suficiente grado de certeza, el acusado será absuelto.
- El principio in dubio pro reo, por otro lado, está enfocado en la fase decisoria del proceso penal, y atañe al juez o tribunal que conoce del proceso. Como ya se ha explicado, impone la obligación de optar por la resolución más favorable cuando existe alguna duda sobre los hechos que han sido objeto de prueba.
Así, se puede afirmar que el principio in dubio pro reo es una manifestación o concreción del principio de presunción de inocencia, referida a un momento y circunstancias determinadas del proceso penal.
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