Director de ejecución de la obra

El director de ejecución de la obra es el agente de la edificación que forma parte de la dirección facultativa y tiene como función la dirección técnica de la ejecución material de la obra, además del control cualitativo y cuantitativo de la construcción y de la calidad de la obra edificada.
Ideas clave
  • La función principal del director de ejecución de la obra es verificar que la obra se ejecuta conforme al proyecto, comprobando replanteos, materiales, procesos constructivos y resultado final.
  • Ejerce un control cualitativo y cuantitativo, supervisando tanto la calidad de los materiales como la correcta medición y certificación de las unidades de obra ejecutadas.
  • Debe comprobar la recepción de los productos de construcción y ordenar ensayos o pruebas cuando sea necesario para garantizar que son adecuados.
  • Está obligado a documentar sus instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias, dejando constancia formal de las indicaciones técnicas durante la obra.
  • Debe suscribir el acta de replanteo, el certificado final de obra y las certificaciones parciales, por lo que su intervención es esencial en momentos clave de la edificación.
  • Puede ser persona física o jurídica, pero en este último caso debe designarse un técnico con la titulación habilitante adecuada según el tipo de obra de que se trate.
  • Su régimen jurídico se regula en la Ley de Ordenación de la Edificación, especialmente en el artículo 13, que define sus funciones y obligaciones.
  • Responde civilmente por los daños derivados de defectos constructivos dentro de los plazos legales, así como, específicamente, por la veracidad del certificado final de obra.
  • Queda exonerado de responsabilidad cuando los daños se deban a causas ajenas, como fuerza mayor, caso fortuito, actuación de terceros o del propio perjudicado.

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¿Qué es un director de ejecución de obra?

El director de la ejecución de la obra de edificación es uno de los agentes que forman parte de la dirección facultativa, y que interviene en el proceso de construcción asumiendo la función técnica de dirección de la ejecución material de la obra y de control cualitativo y cuantitativo de la construcción y de la calidad de lo edificado. 

Su labor se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Dirige la ejecución material, comprobando que los trabajos se realizan sobre el terreno según el proyecto.
  • Controla las calidades, verificando que los materiales cumplen los requisitos exigidos.
  • Controla el avance de los trabajos y la cantidad de los materiales utilizados.
  • Controla la calidad de lo construido, verificando que el resultado de los trabajos es el esperado.

¿Dónde se regula esta figura?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece la definición y obligaciones legales del director de ejecución de la obra en el artículo 13, y también queda incluido en el régimen de responsabilidad civil contemplado en el artículo 17 del mismo texto legal.

¿Qué condiciones debe reunir el director de ejecución de la obra?

Puede ser director de ejecución de la obra una persona física o jurídica, aunque en el segundo caso se deberá designar un técnico concreto que reúna las condiciones personales para ser director de ejecución.

Dependiendo de la complejidad y características de la obra, el director de ejecución de la obra debe tener la titulación académica y profesional exigible que le habilite para realizar las labores que le son propias, y cumplir las condiciones requeridas para el ejercer la profesión.

En concreto, el director de ejecución de la obra debe poseer la siguiente titulación: 

  • Será exigible la titulación de arquitecto técnico si el uso de la edificación que se va a construir es administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural.
  • También deberá ser arquitecto técnico si el uso del edificio es aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, o accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, siempre que la obra esté dirigida por un arquitecto.
  • En los demás casos, podrá ser arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico, indistintamente.

¿Qué obligaciones tiene el director de ejecución de la obra según la Ley de Ordenación de la Edificación?

De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el director de ejecución de la obra tiene las siguientes obligaciones en el proceso constructivo:

  • Tener la titulación académica y profesional habilitante exigida y cumplir con las condiciones requeridas para el ejercicio de la profesión.
  • Comprobar que se reciben adecuadamente los productos de construcción, y ordenar la realización de los ensayos y pruebas que sean precisos.
  • Dirigir la ejecución material de la obra mediante la comprobación de los replanteos, materiales, la correcta ejecución y la disposición de los elementos constructivos y las instalaciones, todo conforme al proyecto y a las instrucciones del director de obra.
  • Consignar las instrucciones precisas en el Libro de Órdenes y Asistencias.
  • Firmar el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra. 
  • Elaborar y firmar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los demás agentes de la edificación en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados de sus labores de control y supervisión.

¿Cuál es su responsabilidad por daños provocados por defectos en la construcción?

La Ley de Ordenación de la Edificación establece un régimen de responsabilidad civil personal e individualizada por daños materiales debidos a defectos en la construcción, en virtud del cual, cada agente solo responde por sus propios actos u omisiones, y por los de aquellas otras personas por las que, conforme a la ley, deba responder.

No obstante, también establece en principio una responsabilidad solidaria para cuando aún no es posible determinar quién es el responsable real del daño causado, de modo que el perjudicado puede reclamar contra cualquiera de los agentes intervinientes, y quien satisfaga la indemnización podrá posteriormente repetir contra el verdadero responsable.

En lo que respecta al director de ejecución de la obra, el artículo 17.7 de la LOE le atribuye responsabilidad expresamente por la veracidad y exactitud del certificado final de obra que haya firmado. 

En cuanto a los plazos en los que se le puede exigir responsabilidad, dependen del tipo de defecto constructivo detectado:

  • 10 años en caso de defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio.
  • 3 años en caso de defectos en elementos constructivos y en instalaciones de los que dependa la habitabilidad.
  • 1 año en caso de defectos de terminación o acabados.

¿En qué caso queda exonerado de responsabilidad el director de ejecución de la obra?

De acuerdo con el artículo 17.8 de la LOE, tanto el director de ejecución de la obra como el resto de agentes intervinientes en el proceso de edificación quedarán exonerados de responsabilidad cuando se demuestre fehacientemente que los daños producidos fueron debidos a caso fortuito, fuerza mayor, acto de un tercero o intervención del propio perjudicado. 

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