Complemento de paternidad

El complemento de paternidad es como se conoce al complemento de la pensión de jubilación o de incapacidad al que tienen derecho los progenitores hombres que, en la fecha de la jubilación o hecho causante, cumplan determinados requisitos, entre ellos, un número mínimo de hijos.
Ideas clave
  • El llamado complemento de paternidad engloba dos figuras distintas con finalidad similar, una ya derogada y otra vigente, que se aplican según la fecha de acceso a la pensión.
  • El complemento de paternidad “clásico” es una extensión del antiguo complemento de maternidad y podía solicitarse por padres con pensión reconocida entre 2016 y febrero de 2021 y con dos o más hijos.
  • Aunque este complemento está derogado, sigue pudiendo reconocerse con efectos retroactivos, incluyendo el abono de todos los atrasos desde la jubilación o la prestación reconocida.
  • Su reconocimiento a los hombres se basa en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio limitar el complemento solo a las mujeres.
  • El complemento anterior incrementa la pensión en un porcentaje variable, del 5 al 15 por ciento, según el número de hijos, y no prescribe su derecho de solicitud.
  • Desde febrero de 2021 está vigente el complemento para reducir la brecha de género, aplicable a mujeres y hombres, con requisitos distintos y más exigentes para estos últimos.
  • En el caso de los hombres, el complemento vigente exige acreditar además una reducción real de cotizaciones, requisito declarado igualmente discriminatorio por una sentencia del TJUE de 2025.
  • A diferencia del anterior, el complemento para reducir la brecha de género consiste en una cantidad fija por hijo, revisable anualmente, que se percibe en 14 pagas.
  • Ambos complementos se solicitan ante el INSS, primero por vía administrativa, y pueden generar atrasos si no se pidieron al concederse la pensión.

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¿Qué es el complemento de paternidad?

Cuando se habla de complemento de paternidad se está haciendo alusión a dos realidades, cuya finalidad es similar, pero su base legal, su tramitación y las consecuencias de su obtención son diferentes. 

En la práctica, no obstante, se usa este término indistintamente para referirse a ambos supuestos.

Complemento de paternidad

El complemento de paternidad, estrictamente hablando, se refiere a un plus que podían solicitar los padres de dos o más hijos en el momento de la jubilación (o de declaración de la incapacidad permanente o del derecho a la pensión de viudedad) si esta tenía lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, por analogía al plus reconocido a las madres como complemento de maternidad por aportación demográfica (comúnmente “complemento de maternidad”).

Se trata de un complemento que ya no está vigente y que ha sido sustituido por el complemento para reducir la brecha de género, que cumple una función similar. No obstante, aún se puede reconocer con efecto retroactivo, y da derecho a percibir todos los atrasos dejados de percibir desde el momento de la jubilación (o del derecho a las otras prestaciones).

La razón de su reconocimiento a los progenitores hombres está en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de diciembre de 2019, en la que se declaraba discriminatorio por ir destinado solo a mujeres, y que es la base legal para las reclamaciones que aún se están produciendo en la actualidad.

Complemento para reducir la brecha de género

Por otro lado, el complemento vigente actualmente, que surgió como resultado de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se llama complemento para reducir la brecha de género, y está destinado tanto a mujeres como a hombres, siempre que cumplan los requisitos número de hijos (en este caso, 1 o más) y, en el caso de los hombres, también el requisito de haber sufrido una merma en las cotizaciones a causa de su paternidad.

Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 15 de mayo de 2025, también ha declarado discriminatoria la exigencia de este requisito adicional para los hombres, y ha obligado a los tribunales a no tenerlo en cuenta para conceder el complemento de la pensión.

Este complemento se aplica también a las jubilaciones y a las pensiones de incapacidad permanente y viudedad, con el alcance que establece la ley, que es diferente al del complemento anterior.

Por otro lado, solo puede ser reconocido a favor de uno de los dos progenitores, y a igualdad de derecho entre uno y otro, al que tenga derecho a una pensión más baja.

¿Dónde se regula el complemento de paternidad?

La regulación actual del complemento de paternidad está recogida en las siguientes normas:

  • El artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero y por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
  • La disposición adicional 18.ª del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de aplicación cuando el pensionista pertenece al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 15 de mayo de 2025, por la que se declara discriminatorio el requisito de acreditar una disminución de cotizaciones en el caso del progenitor hombre.

La regulación en que se basa el complemento de paternidad reclamable para quienes se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se encuentra en:

  • El artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original de 2015, que se refería únicamente a un complemento de maternidad.
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho precepto discriminatorio y obligó a extender su aplicación también a los padres.

¿En qué consiste el complemento de paternidad anterior al 4 de febrero de 2021?

El conocido como complemento de paternidad por aplicación extensiva del complemento de maternidad (ya derogado) aún puede ser solicitado por los padres a los que se les hubiera reconocido el derecho a la prestación contributiva correspondiente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el complemento de paternidad?

Para tener derecho a él, el progenitor hombre que lo solicite debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se le concediera una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Haber tenido 2 o más hijos (biológicos o adoptados).
  • No haber accedido a la jubilación anticipada voluntaria.

¿A qué plus económico da derecho?

El complemento de paternidad, según la regulación anterior, da derecho a un incremento de la pensión mensual que corresponda. Se trata de una cantidad variable que resulta de la aplicación de un porcentaje a la cantidad real que se percibe de pensión:

  • El 5 % en caso de haber tenido 2 hijos.
  • El 10 % si fueron 3 hijos.
  • El 15 % a partir de 4 hijos.

Además, su reconocimiento tiene carácter retroactivo, de modo que si se solicita este incremento con posterioridad al momento de la concesión de la pensión, dará derecho también a percibir los atrasos dejados de percibir desde el momento de la jubilación, incapacidad o viudedad.

¿Cómo se solicita?

En primer lugar, siempre es necesario acudir a la vía administrativa y hacer la solicitud por este cauce, y, si se rechaza, se podrá acudir a la vía judicial.

Sin embargo, debido a la denegación injustificada por parte del INSS de multitud de solicitudes del complemento de paternidad, los tribunales han acabado reconociendo también el derecho a una indemnización de 1800 euros por daños y perjuicios para el afectado, motivo por el cual se está empezando a conceder casi automáticamente por muchas delegaciones del INSS, evitando tener que acudir a la vía judicial.

El derecho para solicitar este complemento no prescribe, por lo que podrán solicitarlo todos aquellos que cumplan los requisitos, sin límite temporal y sin importar si el otro progenitor también lo está percibiendo o no.

Para hacerlo, será necesario presentar una solicitud genérica al INSS, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente, en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

Si transcurren 45 días sin obtener contestación expresa, se podrá acudir a los tribunales.

¿En qué consiste el complemento para reducir la brecha de género?

Por otro lado, si la concesión de la pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad tiene lugar después del 3 de febrero de 2021, habrá que solicitar el llamado complemento para reducir la brecha de género (si se tiene derecho a ello), conocido igualmente como “complemento de paternidad”, aunque en este caso tiene unas condiciones diferentes.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

Los requisitos para solicitar este complemento son diferentes, y en algunos puntos más exigentes que los que se tienen en cuenta para el complemento de paternidad anterior, y son:

  • Obtener la concesión de la pensión de la jubilación, incapacidad permanente o viudedad con posterioridad del 3 de febrero de 2021 (con inicio, como muy pronto, el 4 de febrero de 2021).
    • Se exceptúa la jubilación parcial, que es incompatible con este complemento de la pensión mientras no se acceda a la jubilación total.
    • Sin embargo, en este caso sí se puede solicitar en el caso de haber obtenido la jubilación anticipada voluntaria.
  • Haber tenido un hijo o más (biológico o adoptado).
  • En el caso de los hombres, la regulación legal obliga a acreditar haber sufrido una reducción de las cotizaciones como consecuencia de la paternidad (a las mujeres no se les exige este requisito), pero este punto ha sido declarado discriminatorio por el TJUE en sentencia de 15 de mayo de 2025, y los tribunales españoles están obligados a conceder el complemento sin exigir ese requisito diferencial que aún figura en la ley. No obstante, conforme a la regulación legal, se debía acreditar su cumplimiento de dos posibles formas, según el caso:
    • Si el nacimiento o adopción fue anterior al 1 de enero de 1995, demostrando más de 120 días no cotizados dentro de los 9 meses anteriores a la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción y los 3 años siguientes.
    • Si el nacimiento o adopción tuvo lugar desde el 1 de enero de 1995, demostrando que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción es menor a la de los 24 meses previos en más del 15 %.

En este supuesto, hay que tener en cuenta además que no es posible solicitar el complemento si el otro progenitor ya lo está percibiendo por los mismos hijos. En caso de que ambos tengan derecho, se concederá a quien vaya a percibir la pensión más baja.

¿A qué cantidad da derecho?

A diferencia del complemento de paternidad, el complemento para reducir la brecha de género da derecho a una cantidad fija por hijo, que puede variar cada año y que oscila actualmente entre los 30 y los 40 euros mensuales, a recibir en 14 pagas (36,90 euros en 2026), con las adaptaciones que procedan según el número de pagas de la pensión.

En caso de que no se hubiera solicitado cuando se concedió la pensión, dará derecho además a percibir los atrasos.

¿Cómo se solicita el complemento para reducir la brecha de género?

Si el solicitante ya está cobrando la pensión y se le olvidó pedir el complemento, se podrá solicitar de manera independiente en cualquier momento, mediante un escrito de solicitud dirigido al INSS a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente, en centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

Si todavía no se ha solicitado la pensión, lo más lógico es solicitarlo en el mismo momento, rellenando el impreso de solicitud de la pensión que corresponda y marcando la casilla que aparece al efecto.

En cualquier caso, habrá que aportar la documentación identificativa del solicitante y la que acredite que se cumplen los requisitos.

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