¿Qué es el abuso sexual?
El abuso sexual se define como cualquier acción de naturaleza sexual que se realiza sin el consentimiento de la víctima, utilizando la fuerza, intimidación o coerción. También se considera abuso sexual cuando la víctima no puede consentir debido a su edad, discapacidad, estado de inconsciencia u otras circunstancias similares.
Este delito incluye una amplia gama de comportamientos, desde tocamientos no deseados hasta actos de violación.
¿Dónde se regula el abuso sexual en Chile?
En Chile, el abuso sexual está regulado principalmente en el Código Penal, específicamente en el Título VII, que trata sobre los delitos contra la integridad sexual. Los artículos 361 a 366 quinquies abarcan diversas conductas que constituyen abuso sexual y sus correspondientes sanciones.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Tipos de abuso sexual
Abuso sexual propio
El abuso sexual propio se refiere a actos de connotación sexual que no involucran acceso carnal. Estos actos pueden incluir tocamientos indebidos, manoseos o cualquier otra acción sexual no consentida.
El artículo 366 del Código Penal establece las penas para estos delitos, que pueden variar dependiendo de la edad de la víctima y las circunstancias del hecho.
El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.
Abuso sexual impropio
El abuso sexual impropio, regulado también en el artículo 366, abarca comportamientos que, sin implicar contacto directo con la víctima, igualmente afectan su integridad sexual. Ejemplos de estos comportamientos incluyen exhibicionismo, mostrar material pornográfico a menores de edad o inducir a un menor a presenciar actos sexuales.
Violación
La violación se define como la penetración sexual no consentida, ya sea vaginal, anal o oral, realizada mediante fuerza, intimidación o aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponerse.
El artículo 361 del Código Penal establece penas severas para este delito, las cuales se agravan si la víctima es menor de edad o si existe una relación de autoridad entre el agresor y la víctima.
La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Penas y sanciones
Las penas por abuso sexual en Chile varían según la gravedad del delito y las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, se detallan algunas de las penas establecidas en el Código Penal:
- Abuso sexual a menores de 14 años: penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años).
- Abuso sexual a mayores de 14 años: penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y un día a 10 años).
- Violación de menores de 14 años: penas de presidio mayor en su grado medio a máximo (de 10 a 20 años).
- Violación de mayores de 14 años: penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años).
Factores agravantes del delito de abuso sexual
Existen ciertos factores que pueden agravar las penas por delitos de abuso sexual, entre ellos:
- Que la víctima sea menor de edad.
- Que el agresor tenga una relación de autoridad o confianza con la víctima (por ejemplo, un familiar, maestro, entrenador, etc.).
- Que el delito se cometa en circunstancias especialmente humillantes o degradantes para la víctima.
Denuncia y procedimiento legal
Las víctimas de abuso sexual o cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos pueden presentar una denuncia ante Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) o directamente en la Fiscalía.
Es fundamental que la denuncia se realice lo más pronto posible para asegurar la recopilación de pruebas y testimonios. El proceso legal incluye:
- Recepción de la denuncia: la policía o fiscalía toma conocimiento del hecho y realiza una primera evaluación.
- Investigación: se recopilan pruebas, se toman declaraciones y se realizan pericias forenses.
- Formalización: el fiscal formaliza la investigación ante un juez de garantía, quien decide sobre las medidas cautelares para el acusado.
- Juicio oral: si se reúnen suficientes pruebas, el caso se lleva a juicio, donde un tribunal oral en lo penal determinará la culpabilidad o inocencia del acusado y la pena correspondiente.
Prescripción del delito en Chile
El plazo de prescripción para el delito de abuso sexual varía dependiendo de la gravedad del delito y la edad de la víctima. En general, la prescripción puede extenderse si la víctima es menor de edad, comenzando a contar desde que la víctima cumple 18 años. Sin embargo, en casos graves como la violación, estos plazos pueden ser aún más largos.
Importancia de la atención y apoyo a las víctimas
Las víctimas de abuso sexual requieren un apoyo integral que incluye atención médica, psicológica y legal. En Chile, existen diversas instituciones y organizaciones que brindan este apoyo, como el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), el Ministerio Público y diversas ONGs especializadas en atención a víctimas de violencia sexual.
Conclusión
En resumen, el abuso sexual es un delito grave que afecta profundamente a las víctimas y está severamente castigado por la ley chilena. Es esencial que las víctimas reciban el apoyo necesario y que los perpetradores enfrenten la justicia, para lo cual es fundamental la denuncia y la efectiva actuación de las autoridades competentes.