Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
art 363 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- Artículo 363
- Artículo 364 (Derogado)
- Artículo 365 (Derogado)
- Artículo 365 bis
- Artículo 366
- Artículo 366 bis
- Artículo 366 ter
- Artículo 366 quáter
- Artículo 367
- Artículo 367 bis (Derogado)
- Artículo 367 ter
- Artículo 367 quáter
- Artículo 367 quinquies
- Artículo 367 sexies
- Artículo 367 septies
- Artículo 367 octies
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas