¿Qué es el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se define como el derecho a usar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca.
Se trata de un derecho real por el cual el usufructuario tiene el derecho de uso y goce de los frutos o beneficios que se generen por los bienes, como el alquiler de una propiedad, los dividendos de acciones o los intereses de una inversión. Sin embargo, el usufructuario en ningún caso adquiere la propiedad de los bienes, ya que esta sigue perteneciendo al nudo propietario.
Esta figura legal normalmente se emplea para planificar la herencia y la transmisión de bienes, permitiendo que una persona pueda utilizar los bienes durante su vida sin tener que ser el propietario de estos.
¿Dónde se regula el usufructo vitalicio en Chile?
En Chile, el derecho de usufructo vitalicio se menciona en el Código Civil, en concreto en su artículo 770 que establece que el usufructo se podrá constituir por cierto tiempo limitado o por toda la vida del usufructuario.
El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
El usufructo constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años.
La legislación chilena también señala que puede ser vitalicio por decisión de las partes o por omisión en el contrato o testamento.
Por otra parte, también se encuentra regulado en los artículos 6 y 7 de la Ley 16271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se define como el derecho a usar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca.
La legislación chilena también señala que puede ser vitalicio por decisión de las partes o por omisión en el contrato o testamento. Es decir, si al momento de constituir un usufructo no se deja por escrito el tiempo de duración, entonces se presume que el usufructo es vitalicio: si nada se expresa, se entiende que es para toda la vida.
Así, esta figura jurídica permite la facultad de poder ceder un bien, dejando asegurado su disfrute a determinadas personas. Permite incluso, por ejemplo, que el usufructuario pueda vivir por el resto de su vida en un bien inmueble cedido por el nudo propietario.
¿Cuáles son las principales características del usufructo vitalicio?
Se puede hacer un contrato o testamento de usufructo vitalicio sobre cualquier cosa mueble o inmueble. Sin embargo, en el caso de que se trate de una vivienda, además del respectivo contrato (o testamento), se debe inscribir en el registro de interdicción y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la ubicación de la propiedad.
Si ocurre la pérdida parcial del bien usufructuado, el usufructuario seguirá teniendo derecho de disfrute del resto de ella. Por ejemplo, en el caso de que una vivienda haya sufrido un desperfecto o avería, el usufructuario podrá hacer uso y goce de la parte que aún queda habitable.
¿Cuándo se extingue el usufructo vitalicio?
En Chile, el usufructo vitalicio no se hereda, ya que termina con el fallecimiento del usufructuario, a menos que se estipule lo contrario en el documento que ha establecido el usufructo.
En ese momento, los bienes vuelven a ser propiedad plena del nudo propietario o de los herederos designados por él, sin que exista la necesidad de que los bienes pasen por un proceso de sucesión.
El usufructuario también puede renunciar a sus derechos de uso y disfrute de la cosa en casos que la ley establece. La renuncia deberá constar por escrito (se recomienda ante notario), respecto de los bienes muebles, y por medio de escritura pública con respecto a los inmuebles.
El usufructo se extingue también:
Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación;
Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.
Tras la muerte del usufructuario, solo será necesario mostrar el certificado de defunción para dar por terminado el usufructo.
En el caso de que se trate de un bien inmueble, cuando el usufructuario muere, el propietario de la vivienda debe presentar el acta de defunción de esta persona en el Conservador de Bienes Raíces, quien procederá a cancelar la inscripción del usufructo y devolverá al propietario el uso y goce de la vivienda.