En Chile, el usufructo vitalicio es el derecho a usar un bien mueble o inmueble por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca. Si al momento de establecer un usufructo no se deja por escrito el tiempo de duración, entonces se entiende que el usufructo es vitalicio.
El usufructo vitalicio sólo se termina por la muerte del usufructuario (la persona beneficiaria del derecho de uso y goce). En caso de un bien inmueble, tras el fallecimiento será necesario la presentación del certificado de defunción del usufructuario al Conservador de Bienes Raíces, y una vez presentado, el Conservador cancelará la inscripción del usufructo. Cuando ya se ha cancelado el usufructo vitalicio, la persona que tiene la nuda propiedad recibe el dominio completo.
No obstante, el usufructo vitalicio podría terminar por consentimiento mutuo si el propietario del bien y el usufructuario pactan, de común acuerdo, poner fin al usufructo vitalicio.