Animus necandi

El animus necandi es la intención de matar. Supone la existencia en una persona del conocimiento de que con sus actos genera un peligro concreto capaz de causar la muerte de otra persona y la voluntad de querer causar dicho resultado.
Ideas clave
  • El animus necandi es un elemento subjetivo cuya concurrencia debe valorar el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias concretas y a las pruebas disponibles.
  • Su apreciación resulta especialmente relevante para diferenciar un homicidio o asesinato, incluso en grado de tentativa, de un delito de lesiones.
  • No está regulado expresamente como figura autónoma en el Código Penal, sino que constituye una construcción doctrinal y jurisprudencial vinculada al dolo de matar.
  • La jurisprudencia valora indicios como el arma utilizada, la zona corporal atacada, la violencia y número de golpes, el contexto de la agresión y la conducta del autor.
  • Frente al animus necandi, el animus laedendi supone la intención de causar lesiones sin voluntad de provocar la muerte de la víctima.

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¿Qué es el animus necandi?

En un ejercicio de simplificación, el animus necandi puede definirse como la “voluntad de matar”. Si bien esta definición no arroja mucha luz sobre el concepto, ha de entenderse este circunscrito al ámbito penal, donde cobra especial relevancia para la calificación de la gravedad de ciertos delitos y, especialmente, para la distinción entre un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones, por ejemplo.

Estamos ante un elemento subjetivo, que habrá de ser valorado en cada caso concreto por el juez o tribunal. Ha de tenerse en cuenta que el animus necandi no se determina de una manera automática. A pesar de que la jurisprudencia haya ido estableciendo una serie de circunstancias que se utilizan para valorar el propósito del autor, estas se utilizan de manera ejemplificativa, de modo que es preceptivo analizar en cada situación los datos, pruebas y hechos para poder establecer la existencia o no de animus necandi.

El animus necandi abarca tanto el dolo directo como el eventual, entendido este como aquel que concurre en quien no busca directamente la muerte, pero sabe que su acción la causará con altísima probabilidad y lo asume.

¿Dónde se regula?

La figura del animus necandi no cuenta con una regulación autónoma ni explícita en el Código Penal. Se trata de una construcción doctrinal y jurisprudencial con la finalidad de diferenciar los delitos de homicidio o asesinato de los de lesiones.

Su base legal indirecta se puede encontrar en los siguientes artículos del Código Penal:

  • Los artículos 138 y 139, que regulan el homicidio y el asesinato y exigen la presencia de un dolo de matar.
  • El artículo 16, que regula la tentativa.

Además, existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo donde se establecen los requisitos que deben concurrir en el animus necandi. Se puede citar, entre otras, la sentencia número 967/2012, de 4 de diciembre.

¿Qué criterios aplica la jurisprudencia para determinar si hay animus necandi?

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo número 967/2012, de 4 de diciembre, los criterios que se deben valorar para determinar la existencia o inexistencia de animus necandi son:

  • Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada, es decir, los medios empleados, la zona del cuerpo atacada y la violencia del ataque.
  • Condiciones de espacio y tiempo, valorando la influencia del entorno o la duración del ataque.
  • Circunstancias conexas con la acción, teniendo en cuenta los factores que hayan podido influir antes, durante o después de la agresión.
  • Manifestaciones del propio culpable tanto anteriores como simultáneas o posteriores al ataque.
  • Relaciones preexistentes entre víctima y supuesto homicida.

¿Cuál es la diferencia entre el animus necandi y el animus laedendi?

En contraposición al animus necandi, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, hablamos de animus laedendi, y la acción pasa a calificarse como delito de lesiones.

En definitiva, cuando existe animus necandi, la acción se lleva a cabo con el objetivo claro de causar la muerte de otra persona.

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