Artículo 138 del Código Penal

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

art 138 CP

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Sobre el artículo 138 del Código Penal

El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana. En este artículo se regulan las penas y los agravantes del delito de homicidio. En este sentido, se castiga con la pena de prisión de diez a quince años el tipo básico; aunque los hechos serán castigados con la pena superior en grado si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzcan alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140 del Código Penal.
  • Cuando los hechos son constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal.

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal