Tribunal médico

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro Sánchez
El tribunal médico, técnicamente Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y en Cataluña Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargado de la evaluación de las capacidades psicofísicas de un trabajador en relación con los requisitos de su capacidad laboral.
Ideas clave
  • Tribunal médico es como se conoce popularmente al Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI.
  • El tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales, dictaminando el grado de capacidad del trabajador.
  • El tribunal médico está compuesto por cinco integrantes: un presidente y cuatro vocales (salvo en Cataluña), con perfiles profesionales diversos.
  • El dictamen emitido por el EVI no tiene carácter vinculante, pero en la práctica tiene un peso casi determinante en la resolución del INSS sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente.
  • El INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver sobre la solicitud de incapacidad permanente, durante el cual deberá ser emitido el dictamen-propuesta del tribunal médico.
  • En caso de denegación de solicitud o desacuerdo con el grado de incapacidad reconocido se puede efectuar una reclamación previa y, posteriormente, interponer demanda judicial de incapacidad.

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¿Qué es el tribunal médico?

El tribunal médico, que es como se conoce popularmente al Equipo de Valoración de Incapacidades, actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales.

Su intervención forma parte del procedimiento administrativo de reconocimiento de la incapacidad permanente. Emite un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad del trabajador para desempeñar una actividad laboral, ya sea la profesión habitual o cualquier otra.

Cada Dirección Provincial del INSS cuenta con su propio tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades, a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico, la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM) (antes Institut Català d'Avaluacions Mèdiques o ICAM), orgánicamente dependiente del Departament de Salut de la Generalitat.

¿Dónde se regula el tribunal médico o equipo de valoración de incapacidades?

Este órgano consultivo está regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

¿Cuáles son las funciones del tribunal médico?

Las funciones del tribunal médico son:

  • Supervisar el estado de salud de las personas solicitantes o beneficiarias de una pensión por incapacidad, ya sea temporal o permanente, y en cualquiera de sus grados.
  • Establecer plazos de revisión de la incapacidad laboral, la cual puede agravarse o mejorar.
  • Controlar la duración de las bajas médicas tanto si se trata de una enfermedad común como profesional, valorar la evolución para realizar las recomendaciones necesarias.
  • Formular la propuesta de alta médica cuando cesa la justificación de la baja, en algunos casos.
  • Valorar la incapacidad, por métodos positivos o negativos (de acuerdo con la terminología empleada por la doctrina):
    • Los métodos positivos se basan en la medición de la capacidad funcional para trabajar, como baremos indemnizatorios, descripciones y valoraciones subjetivas por parte del médico evaluador o métodos de exploración.
    • Los métodos negativos basan la valoración en una serie de listados que indican enfermedades incapacitantes y sus características, que en todo caso ayudan a la evaluación del médico evaluador para formular el dictamen preceptivo.

Composición del tribunal médico

El tribunal médico está compuesto por cinco integrantes (a excepción de Cataluña). Uno actúa en calidad de presidente y los otros cuatro son vocales.

  • Presidente: el subdirector provincial de incapacidades del INSS o un funcionario designado por el Director de dicho organismo.
  • Vocales: son designados por el Director General del INSS. Actúan como vocales:
    • Un médico inspector, propuesto por la dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
    • Un facultativo médico perteneciente al INSS.
    • Un inspector de trabajo y Seguridad Social propuesto por dicho organismo.
    • Un funcionario encargado de los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial del INSS. Este funcionario a su vez actuará como secretario.

Plazos y dictámenes del tribunal médico

Un accidente o enfermedad puede conducir a distintos grados de incapacidad laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión.

Para acceder a esta pensión, el tribunal médico debe proponer la calificación del solicitante en un grado u otro de incapacidad. Este dictamen-propuesta es uno de los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad, aunque no es vinculante para el INSS, si bien en la práctica resulta determinante en la decisión de concederla o no.

La forma de proceder para resolver el reconocimiento de una incapacidad permanente es la siguiente:

Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el tribunal médico cita al solicitante para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador. En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral, y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas.

Como resultado de estas actuaciones, se emite el informe médico de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el solicitante y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.

Tras el análisis de todo el expediente, el EVI emite entonces su dictamen-propuesta, que remite al Director Provincial del INSS.

Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión. El plazo máximo para resolver el expediente es de 135 días. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, ante la resolución denegatoria, el interesado puede efectuar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación y, ante un nuevo rechazo de la misma, interponer una demanda judicial de incapacidad en el plazo general de 30 días desde la resolución denegatoria de la reclamación previa (o transcurridos 45 días sin contestación expresa).

La actuación del tribunal médico en otros casos

Normalmente se asocia la actuación del tribunal médico a los casos de incapacidad permanente. Sin embargo, este organismo también participa en los casos de incapacidad temporal y lesión permanente no incapacitante.

Incapacidad temporal

El reconocimiento de la incapacidad temporal da lugar al cobro de un subsidio durante 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que es posible la recuperación, o 6 meses prorrogables por otros 6 para observación por enfermedad profesional.

El reconocimiento de este tipo de incapacidad temporal es competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al cumplirse el año de baja, la prórroga de hasta 180 días adicionales se reconoce de forma automática (tácita) sin necesidad de dictamen del EVI, salvo que la Inspección Médica del INSS determine expresamente el alta médica o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

Una vez agotado el tiempo máximo de 545 días de baja por incapacidad temporal (los 365 más la posible prórroga), el EVI debe estudiar el caso, y es el órgano competente para decidir entre:

  • Dar el alta médica definitiva.
  • Iniciar el expediente de incapacidad permanente.
  • Conceder, excepcionalmente, una demora de calificación, por la que se puede prorrogar la incapacidad temporal hasta 180 días más, si se justifica que puede haber curación en ese tiempo.

También intervendrá el EVI si el trabajador impugna una eventual alta médica, valorando la procedencia del alta; o si existe una recaída, una vez recibida el alta, para valorar si procede conceder nuevamente la baja médica.

Lesiones permanentes no incapacitantes

En el caso de las lesiones permanentes no incapacitantes, hay que recordar que estas son lesiones de carácter definitivo que no llegan a representar un menoscabo en la capacidad laboral del trabajador, aunque sí en su integridad física. Representan una situación intermedia entre la incapacidad permanente y la capacidad plena en la que el trabajador no se ve impedido para seguir desempeñando su profesión habitual.

El procedimiento administrativo da lugar al reconocimiento de una indemnización económica de pago único.

El Tribunal Médico es el órgano competente para examinar al trabajador y emitir un dictamen-propuesta. En este documento se determina el grado de alteración física sufrida y su correspondencia exacta con los códigos del baremo de la Seguridad Social, elevando dicha propuesta a la Dirección Provincial del INSS para la resolución final del expediente.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro Sánchez
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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