Gastos de comunidad

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura
Los gastos de comunidad son los gastos generales que conlleva el adecuado sostenimiento del edificio, y sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, correspondiendo su pago a la generalidad de los propietarios integrantes en una comunidad de propiedad horizontal.
Ideas clave
  • Los gastos de comunidad pueden ser ordinarios, si afectan al mantenimiento normal del edificio, o extraordinarios, cuando se deben a mejoras realizadas en el inmueble.
  • Cada propietario debe hacer frente a los gastos de comunidad en proporción a su cuota de participación en la comunidad.
  • Una propiedad puede ser exonerada de pagar algunos gastos comunes si se decide así por no verse afectada por el elemento común en igual medida que las demás.
  • En caso de arrendamiento o usufructo, en principio debe ser el propietario quien pague los gastos de comunidad, aunque puede pactarse otra cosa.
  • La comunidad puede acudir al proceso monitorio para exigir el pago de los créditos a su favor originados por el impago de cuotas.
  • El propietario deudor puede verse privado de utilizar algunos elementos comunes del edificio, y podrá asistir a las reuniones de la junta con voz pero sin voto.

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario

¿Qué son los gastos de comunidad?

Los gastos de comunidad son los gastos comunes que, como su nombre indica, se producen en el seno de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y que están destinados al sostenimiento del edificio, de sus servicios comunes, y de las cargas y responsabilidades que le afectan.

Se trata de gastos que no es posible individualizar para atribuirlos a una sola unidad o vivienda, y que afectan a elementos que pertenecen en común a todos los propietarios.

¿Dónde se regulan los gastos de comunidad?

Los gastos de comunidad están previstos en el artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), como una de las obligaciones de los propietarios.

¿Qué tipos de gastos de comunidad existen?

Los gastos de comunidad pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Gastos de comunidad ordinarios

Son gastos de comunidad ordinarios o generales los que genera el mantenimiento normal del edificio, y se dividen en:

  • Gastos de mantenimiento. En este grupo se incluyen los de suministros que no se puedan individualizar, los gastos bancarios y de gestión, los que generan las zonas comunes o los servicios comunes, como por ejemplo, los contratos de personal al servicio de todo el edificio, los de jardinería, etc.
  • Gastos para obras de conservación necesarias para mantener el edificio en correcto funcionamiento.
  • Fondo de reserva. Es un fondo consistente en un porcentaje del presupuesto ordinario de la comunidad, y actúa como colchón de seguridad ante imprevistos, por lo que debe estar disponible en todo momento.

Gastos de comunidad extraordinarios

Los gastos de comunidad extraordinarios son los que sirven para hacer frente a actuaciones no necesarias en los elementos comunes, y que constituyen mejoras. 

Por ejemplo, un gasto extraordinario puede ser el destinado a cubrir con una mampara la piscina del edificio o añadir una puerta electrónica al garaje.

Los gastos extraordinarios se sufragan mediante las llamadas derramas, al margen de las cuotas ordinarias por gastos de comunidad.

¿Cómo se pagan los gastos de comunidad entre los vecinos?

Cada unidad o vivienda integrante del edificio tiene asignada una cuota de participación en función de su superficie y de otros factores.

Esta cuota de participación debe estar reflejada en el título de constitución de la propiedad horizontal, y es la que sirve de módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la comunidad (artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal).

No obstante, si una propiedad no se encuentra afectada en la misma medida que las otras por un elemento común, es posible votar en junta de propietarios que dicha propiedad quede excluida del pago de la parte alícuota de los gastos de ese elemento, o puede haberse hecho constar así en el propio título constitutivo.

¿A quién corresponde pagar los gastos de comunidad de una propiedad?

En cuanto a quién es el responsable de pagar los gastos de comunidad correspondientes a una concreta vivienda o propiedad que se encuentra arrendada o afectada por un usufructo, la regla general es que los gastos de comunidad correspondan al propietario, ya que son gastos generados por la propiedad, no por el uso, pero las partes pueden pactar otra cosa.

Por ejemplo, es posible decidir que el inquilino de la vivienda pague la cuota ordinaria de la comunidad, aunque el propietario pague los gastos extraordinarios.

¿Qué pasa si un propietario no paga los gastos de comunidad?

Actualmente, las cuotas para hacer frente a los gastos de comunidad gozan de una especial protección en la Ley de Propiedad Horizontal:

  • En primer lugar, la deuda por impago de gastos de comunidad generará intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago.
  • Además la junta de propietarios podrá acordar intereses superiores al legal u otras medidas disuasorias, como la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas o desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad del inmueble.
  • Por otro lado, la comunidad puede acudir directamente a los tribunales para exigir el pago de la deuda pendiente mediante el proceso monitorio. 
  • Por último, el propietario que tenga con la comunidad una deuda pendiente podrá asistir a las reuniones de la junta de propietarios, pero aunque pueda participar expresando su opinión, estará privado de su derecho a votar los acuerdos, a menos que haya impugnado judicialmente la deuda o haya procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada (artículo 15.2).

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario
Revisado por expertos
Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
  • Contactar

En conceptosjuridicos.com contamos con el asesoramiento de un panel de expertos formado por abogados especialistas. Puedes consultar quiénes son nuestros expertos aquí.

Consultas frecuentes sobre gastos de comunidad
Amplía información
Referencias