Consignación judicial

La consignación judicial hace referencia al depósito que se establece a disposición de los órganos de la Administración Pública en un proceso judicial concreto, como, por ejemplo, fianzas, garantías, cauciones, ingresos por embargos, ingresos con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, ingresos en ejecución voluntaria o forzosa de títulos ejecutivos, entre otros.

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¿Qué es una consignación judicial?

El diccionario panhispánico del español jurídico define la consignación judicial como aquel ingreso "puesto a disposición del juzgado o tribunal, por parte del deudor, de la cantidad dineraria por la que se ha despachado ejecución con el propósito de evitar el embargo."

Las consignaciones judiciales hallan su regulación en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ejemplo de pago por consignación judicial

En el supuesto de un contrato de arrendamiento, puede suceder que el arrendador se niegue a recibir el pago de la renta, por parte del inquilino, para así poder dar lugar a un desahucio por ausencia de pago. Esto se realiza con el fin de desahuciar o porque considera que el contrato ha llegado a su fin.

El inquilino, en este caso, puede recurrir al pago por consignación judicial, que pone a disposición el sistema jurídico español, para poder seguir pagando la renta del alquiler y enervar el futuro desahucio, pese al rechazo del arrendador.

El Código Civil español, en el artículo 1176 establece que, si el acreedor a quien se le hizo el ofrecimiento de pago se negase a recibirlo sin ninguna razón, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación.

En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo.

Artículo 1176 del Código Civil

Cabe señalar que antes de proceder al pago por consignación en el juzgado, es necesario ofrecerle el pago al acreedor y anunciarle que, si no lo recibe, se procederá a su consignación judicial, según lo estipulado en el artículo 1177 Código Civil. En caso contrario, la consignación será ineficaz.

¿Cuáles son los requisitos formales de una consignación judicial?

Para ejecutar una consignación judicial formalmente, la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 99, establece los siguientes requisitos.

1. Ofrecer previamente el cumplimiento de la obligación

El primer requisito para poder iniciar el expediente de consignación judicial es el previo ofrecimiento del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte, con el fin de justificar el agotamiento del mismo en dicho expediente conforme a lo estipulado en el Código Civil.

2. Presentar una solicitud de consignación

Es necesario presentar una solicitud de consignación judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba cumplir con la obligación o en su defecto, en el del domicilio del deudor. Para ello, no hace falta la intervención de un abogado o del procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.

3. Especificar datos y demás detalles en la solicitud

En la solicitud de consignación judicial se ha de especificar los datos y circunstancias de identificación de las partes interesadas en la obligación. Es decir, se deben identificar a las partes (quien promueve el expediente y la persona destinataria), al igual que los domicilios en que puedan ser citados y las circunstancias de la obligación.

4. Indicar las razones de la consignación

Otro requisito importante que no debe pasarse por alto, debido a que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, es el de hacer constar en la solicitud las razones, motivos y objetos de la consignación.

5. Acreditar el ofrecimiento de pago

Quien promueva el expediente de consignación judicial debe acreditar, junto con la solicitud, el haber efectuado el ofrecimiento de pago, en caso de proceder, y el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

6. Poner a disposición del juzgado la cosa debida

Inmediatamente después de presentar la solicitud, el solicitante deberá efectuar la puesta a disposición del Juzgado de la cosa debida o en caso de consignar cantidades, habrá de indicar al Juzgado que se facilite la cuenta de las consignaciones para realizar los ingresos, dejando constancia en el Juzgado de lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

¿Cómo se realizan las consignaciones judiciales?

Los ciudadanos pueden realizar los ingresos en el proceso judicial concreto o bien recibir la cantidad dineraria correspondiente, determinada por el órgano judicial, a través de las “Cuentas de depósitos y consignaciones” abierta en la Entidad de crédito designada. Las mismas están a nombre de los órganos judiciales.

Los depósitos y las consignaciones judiciales, en metálico, de efectos o valores, son regulados por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.

El ingreso se puede llevar a cabo de las dos maneras siguientes:

  1. Acudiendo a cualquier oficina de una entidad bancaria colaboradora. El ingreso debe ir acompañado de un formulario (“Resguardo de Ingreso”) que se puede solicitar en el juzgado o en el banco.
    • El formulario deberá contener los siguientes datos:
      • Nombre del órgano judicial que ordena el ingreso (con carácter obligatorio).
      • Nombre o razón social de quien realiza el ingreso.
      • Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante.
      • Nombre o razón social de la persona por cuenta de quien se realiza.
      • Cantidad de la operación reflejada en letras y cifras.
      • Concepto del ingreso.
      • Fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente.
    • El ingreso se podrá hacer en efectivo o mediante un cheque bancario o cheque conformado a nombre del Juzgado o Tribunal que ha ordenado el ingreso o de la entidad bancaria.
  2. A través de una transferencia bancaria. El ingreso por transferencia bancaria se puede efectuar desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria. En lo que respecta a las grandes empresas, aseguradoras, etc., es importante contactar con la entidad bancaria, sobre todo porque disponen de un procedimiento que facilita las transferencias masivas.

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