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Buscar abogado penalista¿Qué es un delito de realización arbitraria del propio derecho?
El delito de realización arbitraria del propio derecho consiste en emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas, actuando fuera de las vías legales, para realizar un derecho propio.
Un ejemplo de este delito sería tener okupas en una vivienda y echarlos utilizando ciertos métodos ilegales como coacciones o agresiones.
¿Dónde se regula el delito de realización arbitraria del propio derecho?
Este delito está regulado en el artículo 455 del Código Penal.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
¿Cuál es la pena del delito de realización arbitraria del propio derecho?
El tipo básico del delito de realización arbitraria del propio derecho conlleva una pena de multa de 6 a 12 meses.
¿Cuándo se comete un delito agravado de realización arbitraria del propio derecho?
El tipo agravado del delito de realización arbitraria del propio derecho se comete cuando para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.
En tal caso, corresponde la pena superior en grado a la del tipo básico, es decir, pena de multa de 12 meses y 1 día a 18 meses.
Elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho
El Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia 24/2011, de 1 de febrero, ha analizado los elementos que deben concurrir en este delito:
- En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, cabe la aplicación no solo a derechos crediticios u obligacionales (como ocurría con la configuración anterior del delito establecida en el Código Penal de 1973), sino que se ha extendido a otros derechos como los reales.
- Respecto a la dinámica comisiva, se trata de hacer efectivos derechos propios y la apropiación debe recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, y debe emplearse violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
- En relación al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia ha entendido que el mismo determina la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo. La intención de enriquecimiento injusto marca el delito de robo, mientras que con el delito de realización arbitraria del propio derecho se busca la reparación de un empobrecimiento injusto.
Por tanto, en síntesis, de la jurisprudencia se extrae que la intención del sujeto activo tiene que ser llevar a cabo derechos propios que pueden ser de diversa índole (no necesariamente cobrarse una deuda o cualquier otra obligación, como ocurría con el tipo del Código Penal anterior), con apropiación del bien objeto del derecho (por ejemplo, la vivienda de titularidad propia en el caso de la okupación), empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas y sin ánimo de lucro, sino de hacer valer dicho derecho.
Características del delito de realización arbitraria del propio derecho
Las notas definitorias del delito de realización arbitraria del propio derecho son las siguientes:
- Se trata de un delito doloso. Por tanto, no se prevé una posible comisión por imprudencia, ya que se requiere una intencionalidad por parte del autor de los hechos, que pretende hacer valer un derecho propio utilizando determinados medios ilegales para ello.
- Es un delito especial, ya que no puede cometerlo cualquier persona, sino aquella que es titular del derecho que se pretende ejercer al cometer el acto delictivo.
- Se configura como un delito de mera actividad, ya que no se exige un resultado, es decir, que el derecho se realice, sino que basta con que su autor actúe con esa finalidad. Siguiendo con el ejemplo anterior de los okupas, sería suficiente con intentar echarlos con violencia, intimidación o fuerza en las cosas, no siendo necesario conseguirlo.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?
El delito de realización arbitraria del propio derecho es un delito pluriofensivo, esto es, en el que se atacan distintos bienes jurídicos, tal como han apuntado la doctrina y la jurisprudencia.
Por un lado, se entiende como bien tutelado la Administración de Justicia, lo que se desprende también de la ubicación del delito en el Código Penal. Por otro lado, se ha apuntado a bienes de carácter particular, como el patrimonio o la libertad.
Posibles situaciones concursales con otros delitos
Cuando se comete un delito de realización arbitraria del propio derecho, puede existir concurso de normas con otros delitos (por ejemplo, coacciones). En tal caso, procede aplicar la regla 1.ª del artículo 8 del Código Penal, de forma que el precepto especial se aplica con preferencia al general. Así, se condenará únicamente por un delito de realización arbitraria del propio derecho, aplicándose la pena prevista para el mismo.
Además, este delito puede dar lugar a un concurso de delitos con otros delitos. Esto ocurre cuando, además de concurrir los elementos típicos del artículo 455 del Código Penal (violencia, intimidación o fuerza en las cosas), se realizan también los elementos de otro delito no absorbido por aquel. En estos casos, el concurso se resolverá conforme a las reglas del artículo 77 del Código Penal.
Siguiendo con el ejemplo de la okupación, puede existir un concurso ideal entre un delito de realización arbitraria del propio derecho y un delito de lesiones si el propietario de la vivienda agrede al ocupante con la intención de que abandone el inmueble.
Si, por ejemplo, se tratara de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, las penas que entrarían en concurso serían:
- Multa de 1 a 3 meses por el delito de lesiones.
- Multa de 6 a 12 meses por el delito de realización arbitraria del propio derecho.
Por tanto, conforme al artículo 77.2 del Código Penal, se impondrá la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior. En este caso, al ser más grave la pena del delito de realización arbitraria del propio derecho, la multa resultante sería de 9 meses y 1 día a 12 meses.
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