Indemnización por pérdida de equipaje

Jurídicamente revisado por: Iván Metola Rodríguez
La indemnización por pérdida de equipaje es la compensación económica que debe satisfacer la compañía aérea por los daños morales y económicos provocados al pasajero por la pérdida de su equipaje en un vuelo, de acuerdo con los límites regulados en convenios internacionales suscritos por España.
Ideas clave
  • La responsabilidad civil por pérdida del equipaje en el transporte aéreo se regula por convenios y normas internacionales, de acuerdo con el derecho aeronáutico internacional privado.
  • Las indemnizaciones en caso de pérdida de equipaje están limitadas por ley, salvo que la pérdida se deba a un acto u omisión intencional de la compañía.
  • La cuantía de la indemnización se fija con base en los derechos especiales de giro creados por el Fondo Monetario Internacional y convertibles a la moneda nacional.
  • Se entiende que hay pérdida de equipaje cuando el retraso con respecto al día previsto de llegada supera los 21 días, o cuando la compañía lo confirma directamente.
  • Para poder reclamar es imprescindible cumplimentar en el propio aeropuerto el parte de irregularidad de equipaje.
  • No existe plazo límite para reclamar en caso de pérdida de equipaje, pero sí para interponer la acción por vía judicial, donde se aplica un plazo de caducidad de 2 años.
  • Cualquier cláusula en el contrato que exonere a la compañía de responsabilidad por pérdida del equipaje será nula y se tendrá por no puesta.

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¿Qué es la indemnización por pérdida de equipaje?

La indemnización por pérdida de equipaje es el resarcimiento económico que corresponde al pasajero de un vuelo por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la pérdida de su equipaje, y que son atribuibles a la compañía aérea con los límites que fija la normativa internacional.

Las leyes aplicables expresan el importe exacto de la indemnización por pérdida de equipaje en derechos especiales de giro (DEG), que son una unidad de medida consistente en activos financieros de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), convertibles a la moneda nacional que corresponda en cada caso.

¿Dónde se regula la indemnización por pérdida de equipaje?

Dadas las características propias del transporte aéreo, la normativa sobre responsabilidad civil en la materia se encuentra internacionalizada, de modo que todas las condiciones, el procedimiento y los límites aplicables a las indemnizaciones por pérdida de equipaje están regulados en las siguientes normas y convenios internacionales:

  • Convenio de Varsovia de 1929 e instrumentos y protocolos complementarios.
  • Convenio de Montreal de 1999, por el que se actualiza y modifica la regulación contenida en el Convenio de Varsovia.
  • Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
  • Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el anterior.

¿En qué casos responde la compañía aérea por pérdida de equipaje?

El artículo 17 del Convenio de Montreal de 1999 establece una responsabilidad objetiva del transportista en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, de modo que la compañía aérea responde en todo caso por la sola razón de que el hecho que provocó la pérdida del equipaje se haya producido a bordo del avión o durante cualquier período en que el equipaje estaba bajo su custodia.

No obstante, se trata de una presunción iuris tantum y por tanto destruible por prueba en contrario, por lo que el transportista no deberá responder si la pérdida se debe a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.

En caso de equipaje no facturado, la responsabilidad ya no es objetiva, y la compañía aérea solo responde si la pérdida se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

¿Qué se entiende por pérdida del equipaje?

Se entiende que ha habido pérdida del equipaje en los siguientes casos:

  • Si el transportista admite expresamente la pérdida del equipaje facturado.
  • Si el equipaje facturado no ha llegado a su destino a la expiración de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado.

¿Se exonera de responsabilidad al transportista en algún caso?

No existirá responsabilidad del transportista, es decir, de la compañía aérea, si esta demuestra que la pérdida del equipaje fue causada por la negligencia u otra acción u omisión indebida del propio perjudicado o de quien pide la indemnización.

La exoneración podrá ser total o parcial, en la medida en que dicha negligencia, acción u omisión haya causado el daño o contribuido a él (artículo 20 del Convenio de Montreal de 1999).

¿Cuál es el importe de la indemnización en caso de pérdida del equipaje?

El importe de la indemnización en caso de pérdida del equipaje, mientras este no aparece, tiene el mismo límite que la indemnización en caso de retraso del equipaje, y equivale a 1519 derechos especiales de giro, cuya conversión a la moneda nacional deberá hacerse en el momento en que recaiga la sentencia.

A título orientativo, y teniendo en cuenta las fluctuaciones de valor que pueda experimentar, equivale a 1800 euros, aproximadamente. Este límite deberá ser objeto de revisión y actualización con regularidad.

El límite es mayor si el pasajero ha hecho una declaración especial del valor de la entrega del equipaje al transportista en el momento de la entrega y ha pagado por ello una suma suplementaria. En este caso, la compañía aérea estará obligada a pagar una suma que no exceda de la suma declarada, salvo que pruebe que dicho importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino.

El tribunal podrá además imponer el importe de las costas y los gastos de litigio en que incurra el reclamante, incluidos los correspondientes intereses, salvo si el importe de la indemnización acordada, sin contar costas ni gastos, no excede de la suma que la compañía haya ofrecido por escrito al demandante en el plazo de 6 meses desde el hecho que causó la pérdida, o antes de comenzar el juicio, si es una fecha posterior.

¿En qué casos no se aplican los límites para la indemnización?

No serán de aplicación los límites de indemnización mencionados si se prueba que el daño o pérdida del equipaje es resultado de una acción u omisión intencionada del transportista o de sus dependientes o agentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que dicha acción u omisión se lleve a cabo con intención de causar daño, o con temeridad, sabiendo que probablemente se causará un daño.
  • Que el dependiente o agente, si es el caso, actúe en el ejercicio de sus funciones.

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¿Puede incluir el contrato de transporte una cláusula de exoneración de responsabilidad para la compañía?

La compañía aérea podrá incluir en el contrato una cláusula que establezca límites indemnizatorios más altos que los contemplados en el Convenio de Montreal, o incluir una responsabilidad ilimitada, pero en ningún caso podrá establecer una cláusula que la exonere de responsabilidad o que limite la indemnización a pagar por debajo de los límites legales.

En caso de existir una cláusula no permitida en ese sentido, esta será nula y no tendrá efecto alguno, pero no invalidará el resto del contrato de transporte.

¿En qué consiste el procedimiento para reclamar una indemnización por pérdida de equipaje?

El primer paso cuando se llega a destino y se constata que el equipaje no ha llegado en el mismo momento es hacer una protesta formal ante los mostradores de la compañía aérea en el aeropuerto, antes de abandonarlo.

De no hacerse así, será más difícil hacer valer la reclamación más adelante, ya que se aplicará la presunción de que el equipaje ha llegado a tiempo y sin daño.

La protesta se realiza mediante la cumplimentación del parte de irregularidad de equipaje (PIR), cuya copia debe reservarse para presentarla más adelante, en el momento de la reclamación, que deberá ser formal y por escrito.

No existe una limitación de plazo para presentar la reclamación en caso de pérdida de equipaje. No obstante, es recomendable hacerla lo antes posible, después de que hayan transcurrido 21 días de retraso con respecto al día previsto de llegada, ya que entonces se entenderá que el equipaje se ha perdido, o bien en cuanto la propia compañía confirme la pérdida del equipaje.

Si no se resuelve la controversia por este cauce, el perjudicado tendrá la opción de acudir a la vía jurisdiccional e interponer la acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, lo que deberá hacer ante cualquiera de los tribunales competentes:

  • El del lugar donde la compañía tenga su domicilio o su oficina principal.
  • El del lugar donde exista una oficina de la compañía por cuyo conducto se haya celebrado el contrato.
  • El del lugar de destino y de origen.
  • El del lugar del domicilio del pasajero, consumidor final.

Las normas aplicables al procedimiento serán las que correspondan según el lugar donde se tramite.

¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de reclamación ante los tribunales?

El plazo para ejercitar la acción para reclamar una indemnización, en caso de que la compañía no haya cumplido con su obligación de compensar al perjudicado, será de 2 años a contar desde la fecha de llegada a destino, o desde el día en que el avión debería haber llegado o fue detenido, según el caso.

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Revisado por expertos
Iván Metola Rodríguez
  • Iván Metola Rodríguez
  • Abogado experto en derecho bancario y de consumo
  • 22 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Bizkaia (nº 6.374)
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