Remanente de la herencia

El remanente de la herencia puede referirse tanto a la parte de los bienes hereditarios que no han sido incluidos en el testamento cuando se trata de una sucesión testada, como a los bienes que quedan en la herencia tras pagar a acreedores y legatarios (con independencia de que se trate de una sucesión testada o intestada).
Ideas clave
  • El testamento es válido aunque no comprenda todos los bienes hereditarios.
  • Los bienes del remanente de la herencia se atribuyen siguiendo las normas de la sucesión legítima, pasando a los llamados herederos abintestato.
  • Una vez que se paga a los acreedores y legatarios, el heredero queda en pleno goce del remanente de la herencia, pudiendo ejercer sobre esos bienes las facultades propias de su condición de heredero.
  • En el caso anterior, si la herencia ha sido administrada por persona distinta del heredero, aquella tendrá que rendir cuenta de su administración, con responsabilidad por posibles perjuicios.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

¿Qué es el remanente de la herencia?

Conforme al Código Civil, el remanente de la herencia se refiere a dos situaciones sucesorias distintas:

  • Por un lado, en el contexto de una sucesión testada, a aquella parte de los bienes hereditarios que no ha sido incluida en el testamento. 
  • Por otro lado, a los bienes que quedan en la herencia una vez que se ha pagado a los acreedores y legatarios (sea una sucesión testada o intestada).

¿Dónde se regula el remanente de la herencia?

El remanente de la herencia, entendido como la parte de los bienes hereditarios que no han sido objeto de disposición testamentaria expresa, está regulado de forma principal en los artículos 764 y 912.2.º del Código Civil.

Su regulación como sobrante de la herencia una vez pagados los acreedores y legatarios se encuentra en el artículo 1032 del Código Civil.

Esta es su regulación en derecho civil común. Por tanto, en aquellas regiones que cuenten con derecho civil foral o especial, es necesario consultar su normativa específica.

El remanente de la herencia como la parte de los bienes hereditarios no incluida en el testamento

Como se ha señalado, uno de los significados del remanente de la herencia es la parte de los bienes de la misma de los que el testador no ha dispuesto expresamente en su testamento.

¿Es válido el testamento en el que hay un remanente?

Sí, el Código Civil otorga validez al testamento que no comprenda la totalidad de los bienes que son objeto de la herencia. Así, que exista un remanente en este sentido es una situación jurídica con plena aceptación legal.

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

Artículo 764 del Código Civil

No es la situación más típica en el ámbito hereditario, pero puede darse. Es más habitual que el testador distribuya todos sus bienes por cuotas o incluyendo algún legado, pero puede dejar parte de su patrimonio sin repartir y el testamento será igualmente válido.

¿Qué ocurre con los bienes del remanente en estos casos?

Cuando el testamento contiene disposiciones válidas, y por otro lado hay bienes en la herencia de los que no se ha dispuesto, estos bienes se atribuyen conforme a las normas de la sucesión legítima, por lo que pasan a los llamados herederos abintestato.

La sucesión legítima tiene lugar:

(...)

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

(...)

Artículo 912.2º del Código Civil

Ejemplo: una persona viuda con hijos y que dispone de varias viviendas en propiedad hace testamento exclusivamente para legar uno de sus inmuebles a su hermano. En este caso, el testamento será válido y los demás bienes de la herencia serán para los hijos (sin perjuicio de que, si con el legado se perjudicara la legítima de los hijos, se tendría que reducir si estos lo solicitaran).

El remanente de la herencia como sobrante una vez pagados los acreedores y legatarios

Como se ha explicado también, se habla de remanente de la herencia igualmente para hacer referencia a lo que queda de los bienes hereditarios tras pagar a los acreedores y legatarios.

Lo que ocurre con el remanente de la herencia en este caso es que el heredero queda en el pleno goce de esos bienes, es decir, que puede ejercer sobre ellos las facultades propias de su condición de heredero (arrendarlos, enajenarlos, etc.).

En estos casos, si la herencia ha sido administrada por otra persona y no por el heredero, aquella debe rendir cuenta de su administración, bajo la responsabilidad impuesta en el artículo 1031 del Código Civil (es decir, haciéndose responsable de los perjuicios que, en su caso, haya causado a la herencia por su culpa o negligencia).

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Artículo 1032 del Código Civil

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Amplía información
Referencias