Artículo 654 del Código Civil
Artículo 654. Facultades especiales del Juez y Sala Civil
Corresponde también al juez de primera instancia o, en su caso, a la Sala Civil de la Corte Superior, dictar en situación de urgencia, las providencias que favorezcan a la persona o intereses de los menores, mayores incapaces o ausentes, cuando haya retardo en la formación del consejo u obstáculos que impidan su reunión o que entorpezcan sus deliberaciones.
art 654 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección cuarta: Amparo familiar
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Capítulo tercero: Consejo de familia
- Artículo 619. Procedencia de la constitución de Consejo de Familia
- Artículo 620. Tutor no sujeto al Consejo de Familia
- Artículo 621. Obligados a solicitar formación del Consejo
- Artículo 622. Formación del Consejo de Familia por mandato judicial
- Artículo 623. Composición del Consejo de Familia
- Artículo 624. Casos en que los padres son miembros natos del Consejo de Familia
- Artículo 625. Participación de hermanos en el Consejo de Familia
- Artículo 626. Prelación para formación del Consejo de Familia
- Artículo 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia
- Artículo 628. Consejo de Familia para hijo extra matrimonial
- Artículo 629. Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia
- Artículo 630. Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial
- Artículo 631. Facultades de superiores sobre expósitos y huérfanos
- Artículo 632. Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia
- Artículo 633. Carácter gratuito e inexcusable del cargo de miembros del Consejo de Familia
- Artículo 634. Formalidades para la formación del Consejo
- Artículo 635. Instalación del Consejo
- Artículo 636. Citación a miembros del Consejo
- Artículo 637. Reemplazo de los miembros del Consejo
- Artículo 638. Consejo a favor de ausentes
- Artículo 639. Presidencia del Consejo
- Artículo 640. Convocatoria del Consejo
- Artículo 641. Quorum y mayoría para adoptar acuerdos
- Artículo 642. Multa por inasistencia
- Artículo 643. Inasistencia justificada
- Artículo 644. Impedimento de asistencia y votación
- Artículo 645. Asistencia de tutor y curador sin derecho a voto
- Artículo 646. Asistencia del curado
- Artículo 647. Facultades del Consejo de Familia
- Artículo 648. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz
- Artículo 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores
- Artículo 650. Impugnación de resoluciones del Consejo
- Artículo 651. Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo
- Artículo 652. Actas de las sesiones del Consejo
- Artículo 653. Sanción a Juez de Paz por incumplimiento de funciones
- Artículo 654. Facultades especiales del Juez y Sala Civil
- Artículo 655. Jueces competentes
- Artículo 656. Apelación
- Artículo 657. Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
- Artículo 658. Cese del Consejo de Familia
- Artículo 659. Disolución Judicial del Consejo de Familia
- Capítulo tercero: Consejo de familia
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Sección cuarta: Amparo familiar