Artículo 647 del Código Civil
Artículo 647. Facultades del Consejo de Familia
Corresponde al consejo:
1. Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código.
2. Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre.
3. Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio.
4. Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez.
5. Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado.
6. Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz.
7. Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o más administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez.
8. Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz.
9. Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta.
10. Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles.
art 647 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección cuarta: Amparo familiar
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Capítulo tercero: Consejo de familia
- Artículo 619. Procedencia de la constitución de Consejo de Familia
- Artículo 620. Tutor no sujeto al Consejo de Familia
- Artículo 621. Obligados a solicitar formación del Consejo
- Artículo 622. Formación del Consejo de Familia por mandato judicial
- Artículo 623. Composición del Consejo de Familia
- Artículo 624. Casos en que los padres son miembros natos del Consejo de Familia
- Artículo 625. Participación de hermanos en el Consejo de Familia
- Artículo 626. Prelación para formación del Consejo de Familia
- Artículo 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia
- Artículo 628. Consejo de Familia para hijo extra matrimonial
- Artículo 629. Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia
- Artículo 630. Improcedencia del Consejo de Familia para hijo extramatrimonial
- Artículo 631. Facultades de superiores sobre expósitos y huérfanos
- Artículo 632. Personas impedidas de ser miembros del Consejo de Familia
- Artículo 633. Carácter gratuito e inexcusable del cargo de miembros del Consejo de Familia
- Artículo 634. Formalidades para la formación del Consejo
- Artículo 635. Instalación del Consejo
- Artículo 636. Citación a miembros del Consejo
- Artículo 637. Reemplazo de los miembros del Consejo
- Artículo 638. Consejo a favor de ausentes
- Artículo 639. Presidencia del Consejo
- Artículo 640. Convocatoria del Consejo
- Artículo 641. Quorum y mayoría para adoptar acuerdos
- Artículo 642. Multa por inasistencia
- Artículo 643. Inasistencia justificada
- Artículo 644. Impedimento de asistencia y votación
- Artículo 645. Asistencia de tutor y curador sin derecho a voto
- Artículo 646. Asistencia del curado
- Artículo 647. Facultades del Consejo de Familia
- Artículo 648. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por Juez de Paz
- Artículo 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores
- Artículo 650. Impugnación de resoluciones del Consejo
- Artículo 651. Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo
- Artículo 652. Actas de las sesiones del Consejo
- Artículo 653. Sanción a Juez de Paz por incumplimiento de funciones
- Artículo 654. Facultades especiales del Juez y Sala Civil
- Artículo 655. Jueces competentes
- Artículo 656. Apelación
- Artículo 657. Fin del cargo de miembro del Consejo de Familia
- Artículo 658. Cese del Consejo de Familia
- Artículo 659. Disolución Judicial del Consejo de Familia
- Capítulo tercero: Consejo de familia
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Sección cuarta: Amparo familiar