Artículo 651 del Código Civil

Artículo 651. Responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo

Los miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, sufra el sujeto a tutela o curatela, a no ser que hubiesen disentido del acuerdo que los causó.

art 651 cc

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