Artículo 649 del Código Civil

Artículo 649. Apelación de resoluciones del Consejo presidido por juez de Menores

De las resoluciones del consejo presidido por el juez de menores pueden apelar a la Sala Civil de la Corte Superior, dentro del mismo plazo y con la misma salvedad, las personas indicadas en el artículo 648.

art 649 cc

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