Artículo 650 del Código Civil
Artículo 650. Impugnación de resoluciones del Consejo
Las resoluciones en que el consejo de familia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o desestime sus excusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la Corte Superior, en su caso, en el plazo de quince días.
art 650 cc