Artículo 650 del Código Civil

Artículo 650. Impugnación de resoluciones del Consejo

Las resoluciones en que el consejo de familia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o desestime sus excusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la Sala Civil de la Corte Superior, en su caso, en el plazo de quince días.

art 650 cc

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