Artículo 629 del Código Civil

Artículo 629. Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia

El juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.

art 629 cc

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