Artículo 627 del Código Civil

Artículo 627. Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia

No pueden ser obligadas a formar parte del consejo las personas que no residen dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que funciona; pero son miembros si aceptan el cargo, para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro de sus límites de su jurisdicción.

art 627 cc

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