Masa hereditaria

La masa hereditaria se refiere a la totalidad de los activos, derechos y responsabilidades que quedan a disposición tras el fallecimiento de una persona. En la práctica, es el patrimonio que poseía alguien que ha fallecido. Este conjunto de bienes, derechos y más, quedan para que se transfieran a los herederos legales o a las personas designadas como beneficiarios en el testamento del difunto.

La masa hereditaria puede abarcar diversos elementos, por ejemplo, propiedades, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro recurso o compromiso financiero que sea parte de la herencia.

Disposición de la masa hereditaria

El tema de las sucesiones es parte de lo que regula el Código Civil Federal de México. Por lo tanto, lo que respecta a la masa hereditaria se puede encontrar en esta ley.

El artículo 1288 dice que, tras el fallecimiento de la persona implicada, los herederos adquieren un derecho sobre la masa hereditaria, que es considerada como un patrimonio común. Esto significa que, ante la ley, los herederos ya son poseedores en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman la masa hereditaria, estando a la espera de que se distribuyan.

A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Artículo 1288 del Código Civil Federal

Sin embargo, el artículo 1289 establece que, aunque los herederos tienen derechos sobre la masa hereditaria en general, no puede disponer de los bienes o cosas específicas que componen la herencia de forma independiente.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Artículo 1289 del Código Civil Federal

En otras palabras, no pueden vender, donar o transferir directamente los activos hereditarios que conforman la masa hereditaria de manera individual. Si alguien quisiera disponer de los bienes requiere de la autorización de los demás herederos.

Pensión alimenticia y masa hereditaria

El mencionado Código Civil Federal contempla la situación en que el fallecido tenía la obligación de proporcionar pensión alimenticia a un dependiente. El artículo 1376 aclara que la pensión alimenticia es parte de la masa hereditaria. Esto significa que la pensión alimenticia que un testador debía cubrir será financiada con los activos y recursos que conforman la masa hereditaria del fallecido.

Sin embargo, esta ley contempla una excepción en la que la pensión alimenticia no se cubre con la masa hereditaria. El mismo artículo 1376 dice que, si el testador ha delegado la cobertura de la pensión alimenticia a algunos de los beneficiarios o herederos de la sucesión, esa carga ya no recae sobre el patrimonio del fallecido directamente.

Es decir, deja de ser parte de la masa hereditaria si el fallecido especifica en su testamento que algún heredero deberá hacerse cargo de esa pensión alimenticia.

Cobertura de gastos

En el contexto de las herencias, la ley contempla el papel de la albacea, que, en pocas palabras, es la persona delegada por el testador para supervisar que las disposiciones en el testamento sean cumplidas.

Este Código Civil, en el artículo 1736 establece que los gastos realizados por el albacea en el ejercicio de sus responsabilidades deben ser cubiertos con los recursos de la masa hereditaria. 

Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, los honorarios de abogados y procuradores que haya contratado en el proceso. Con todo ello, el albacea no cubre los gastos de su papel con su propio patrimonio.

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