La partición de la herencia, también conocida como división o repartición de la herencia, se refiere al proceso legal y administrativo mediante el cual se distribuyen los bienes, activos y deudas dejados por una persona fallecida.
En este proceso se distribuyen los activos entre los herederos o legatarios de acuerdo con la voluntad del fallecido, en caso de que haya dejado un testamento, o según las leyes de sucesión aplicables en el país o jurisdicción correspondiente, si no hay testamento.
Este procedimiento se vuelve necesario cuando existen múltiples herederos o legatarios, y su objetivo principal es asegurar una distribución equitativa y justa del patrimonio hereditario.
Proceso de partición de la herencia
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y activos conforman una masa hereditaria, y el objetivo primordial de la partición es prevenir disputas y controversias entre los herederos que podrían complicar el proceso y llevarlo a los tribunales.
Esta etapa tiene lugar después de haber identificado a los herederos y beneficiarios de la herencia, y de haber realizado un inventario de todos los activos, propiedades y deudas del fallecido.
Según el Artículo 1767 del Código Civil Federal de México, una vez aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe proceder sin demora a la partición de la herencia.
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
De acuerdo con el artículo 1768, los herederos tienen el derecho de solicitar la partición y repartición de los bienes entre ellos.
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.
No obstante, el artículo 1769 establece que la partición puede ser suspendida si los interesados llegan a un acuerdo expreso al respecto. En situaciones donde hay herederos menores, se debe consultar la opinión del tutor y del Ministerio Público, y se determinará el período de tiempo durante el cual se mantendrá la indivisión.
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Además, si el testador ha realizado una partición de los bienes en su testamento, esta partición será considerada válida, siempre y cuando no afecte los derechos de terceras personas, según lo dispuesto en el artículo 1771.
Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
Obligación de compensación
El Artículo 1772 del Código Civil Federal de México permite que, en el caso de que el testador no haya especificado cómo distribuir los bienes, si estos forman una unidad agrícola, industrial o comercial, los herederos agricultores, industriales o comerciantes pueden recibir la unidad correspondiente, siempre que compensen a los demás coherederos.
Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.
Por su parte, el Artículo 1773 establece la obligación de los coherederos de compensarse mutuamente por rentas, frutos, gastos necesarios y daños causados por negligencia o malicia relacionados con la herencia.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.
Formalidad y asignación de gastos
El Artículo 1777 establece que, en caso de que existan bienes que deban ser enajenados mediante una formalidad notarial, la partición de la herencia debe realizarse mediante una escritura pública.
La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.
En cuanto al Artículo 1778, se señala que los gastos derivados del proceso de partición serán sufragados con los bienes y activos del patrimonio hereditario, a través del fondo común. Sin embargo, aquellos gastos que sean incurridos por intereses individuales de algún heredero o legatario serán cargados a su parte específica de la herencia.
Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
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