Artículo 1376 del Código Civil Federal
La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.
art 1376 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo V: De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento