Divorcio por mutuo consentimiento

El divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario es un tipo de divorcio que disuelve el vínculo del matrimonio de forma no contenciosa, existiendo acuerdo entre los cónyuges para llevarlo a cabo, tanto en lo que respecta al patrimonio común como a los hijos, si los hubiera.

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Para iniciar es importante conocer lo que establece el Código Civil Federal en su artículo 266, que define el divorcio como la disolución del vínculo del matrimonio.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Artículo 266 del Código Civil Federal

El divorcio puede ser de dos tipos, el divorcio contencioso, que no requiere consentimiento de la otra parte, y el divorcio por mutuo consentimiento o como comúnmente se denomina divorcio voluntario, para el que sí se requiere consentimiento de ambas partes.

Cabe mencionar que, para solicitar la demanda de divorcio, existen distintas causales señaladas en el artículo 267 del Código Civil Federal. Una de esas causales es el mutuo consentimiento:

Son causales de divorcio:

[...]

17. El mutuo consentimiento.

[...]

Artículo 267 del Código Civil Federal

¿Qué es un divorcio por mutuo consentimiento?

El divorcio voluntario o divorcio por mutuo consentimiento se produce cuando los cónyuges inician una demanda ante un juez, en la que se manifiesta la forma en la que se repartirá el patrimonio que se obtuvo durante el tiempo de casados, darle la pensión alimenticia un cónyuge al otro, la asignación de la persona que tendrá la custodia de los hijos menores y la forma de manutención de los mismos, en caso de que haya menores.

Esto solo puede ser aplicado al cumplirse un año de casados, según lo establece el artículo 274 del Código Civil Federal.

El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Artículo 274 del Código Civil Federal

¿Cuál es el procedimiento cuando ocurre divorcio voluntario?

  1. Se firma una demanda de divorcio exponiendo la forma en la que han llegado a un acuerdo respecto al patrimonio y los hijos, si los hubiese.
  2. Una vez recibida las demandas, el Juez de lo Familiar solicitará a los demandantes que ratifiquen su deseo de divorciarse y de hacerlo en esos términos de manera presencial.
  3. Aprobada la solicitud de divorcio, se procede a dictar sentencia en donde se declara la disolución del matrimonio y se solicitará que se realice el proceso de inscripción en el acta del Registro Civil.
  4. Ejecutada la sentencia de divorcio, el juez de primera instancia emitirá una copia de la sentencia de divorcio al juez del Registro Civil que autenticó el matrimonio, para que levante el acta correspondiente.

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo 291 del Código Civil Federal

Como se observa no es un proceso simple, pues la premisa del divorcio voluntario es que ambas partes deben estar de acuerdo con todas las decisiones, ya que de haber algún desacuerdo se pasa al procedimiento de divorcio contencioso.

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¿Qué ocurre con la custodia de los hijos en el divorcio voluntario?

Según lo establece el artículo 273 del Código Civil Federal, cuando se produce un divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores o incapaces en común, los cónyuges deben presentar convenio de divorcio donde:

  • Se designa la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el proceso como después de la sentencia de divorcio.
  • Se deja asentado cómo se cubrirán las necesidades de los hijos, tanto durante el proceso como después de la sentencia de divorcio.
  • Se define la casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el proceso.
  • Establece la cantidad de la pensión alimenticia de un cónyuge al otro durante el proceso y después de la sentencia de divorcio, así como el método de pago y la garantía correspondiente.
  • Se define la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el proceso y la de liquidar dicha sociedad después de sentencia de divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se incluye un inventario y un avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles contraídos en el matrimonio.

Ahora bien, existe un procedimiento más sencillo que son aquellos casos donde ambos cónyuges convengan un divorcio de mutuo acuerdo, sean mayores de edad, no tengan hijos y hubiesen liquidado la sociedad conyugal de común acuerdo según el artículo 272 del Código Civil Federal.

En ese caso podrán presentarse ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, demostrando con respaldo de los documentos certificados que están casados legalmente, son mayores de edad y su decisión común de divorciarse.

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

El Juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 272 del Código Civil Federal

Si los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento deciden reconciliarse en el proceso de demanda, lo pueden hacer en cualquier momento siempre que no haya salido la sentencia. Sin embargo, si por cualquier causal, deciden volver a solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, no lo podrán hacer, sino un año después del primer intento de divorcio.

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

Artículo 276 del Código Civil Federal

Conclusión

Para concluir, el divorcio es el fin del matrimonio legalmente. El divorcio en México es manifestado por una sentencia de divorcio por un juez de lo Familiar, después de que se haya cumplido el procedimiento correspondiente y exigido por el Código Civil Federal, aplicable en cada Estado de la República.

El divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario se produce cuando por mutuo acuerdo las parejas deciden disolver el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, y declaran decisiones comunes en cuanto a la custodia, pensión alimenticia y activos existentes.

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