La dación en pago es una transacción jurídica en la que un acreedor acepta recibir de parte de un deudor un determinado bien o servicio diferente al que se le adeuda.

La dación en pago es una cláusula legal que permite cancelar una deuda hipotecaria a cambio de entregar la vivienda a la entidad bancaria.
Esta figura está contemplada en el artículo 2095 del Código Civil Federal, donde se señala que la obligación queda extinguida cuando el bien o servicio distinto al que se adeuda se recibe en pago.
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
¿Cuáles son las características legales de la dación en pago?
Esta figura se caracteriza por lo siguiente:
- El deudor debe satisfacer una prestación a favor del acreedor.
- El deudor debe ofrecer algo diferente a lo originalmente acordado (un bien, una prestación, un servicio u otra cosa).
- El acreedor debe aceptar la propuesta.
- Entonces, el deudor debe ejecutar lo prometido.
- Finalmente, se extingue la deuda.
Además, según indica el criterio sostenido por tribunales federales, la extinción de las obligaciones debe quedar plenamente acreditada en el proceso jurisdiccional.
Regulación de la dación en pago en el Código Civil Federal mexicano
En este texto la dación en pago es considerada como una excepción al principio de exactitud en la sustancia del pago. Por lo tanto, se trata de una modalidad de pago y no de una modificación de la obligación.
Ahora bien, la obligación del deudor puede renacer si el acreedor sufre la evicción sobre el bien recibido en sustitución de la deuda original. Esto sucede, por lo general, cuando se trata de un inmueble.
Consecuencias de la evicción en la dación en pago
En estos casos, esta figura queda sin efecto y el acreedor, según indica el artículo 2096 del Código Civil Federal, puede reclamar el cumplimiento de la prestación original junto a sus derechos accesorios (garantías e intereses, entre otros).
Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Cuando esto sucede no se considera que la obligación primitiva renace, sino que se asume que esta nunca se ha extinguido, ya que al haber recaído la dación en pago sobre una cosa ajena se origina su nulidad según se indica en el artículo 2087 del Código Civil Federal.
No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.
¿Qué elementos hay que incluir en la redacción de la dación en pago?
Este instrumento se manifiesta a través de un contrato, considerado atípico, que deben rubricar el deudor y el acreedor. En su redacción es necesario incluir los siguientes aspectos:
- Un reconocimiento de la situación de deuda.
- La identificación de lo adeudado.
- El monto debido por intereses (si corresponde).
- El bien o el objeto que conforma la dación en pago.
- Una definición sobre si se trata un pago total o parcial, en cuyo caso es necesario indicar la cantidad adeudada y el método de cancelación. Si se ha acordado una quita también debe figurar en el contrato.
- Es conveniente, aunque no obligatorio, prever los efectos de una evicción.
La dación en pago en el Servicio de Administración Tributaria
Este instrumento jurídico también puede emplearse para liquidar el costo de un producto o servicio registrado en el Catálogo de Formas de Pago del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. De hecho, los contribuyentes pueden escoger esta forma de pago al momento de llenar el comprobante fiscal.
A su vez, cuando un contribuyente recibe un pago de esta naturaleza, debe constar en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Ya sea un bien inmueble, mueble o de otras características, la forma del pago, o sea la dación, debe especificarse en la factura resultante.
Por otra parte, este movimiento se puede acreditar con distintos documentos:
- Documento en el que conste que el acreedor aceptó el bien otorgado bajo esta modalidad para extinguir la obligación del CFDI.
- Documentación soporte que describa el bien mueble o inmueble por el cual se cancela la deuda.
- Facturas.
- Auxiliar de valor en libros en caso de bien usado.
- Avalúo en caso de los bienes inmuebles.
Diferencias entre la dación en pago y otras figuras
Esta figura tiene características únicas y se diferencia de otras herramientas jurídicas similares.
Diferencia con respecto a la obligación alternativa
Una obligación es alternativa cuando el deudor cumple con una parte de un conjunto de prestaciones mayor. Por lo tanto, no hay substitución de una cosa por otra como en la dación en pago.
Diferencia con respecto a la obligación facultativa
En estos casos el acreedor da al deudor la potestad de sustituir su obligación por otra, y debe aceptar lo que le ofrecen a cambio.
Diferencia con novación objetiva por cambio de objeto
En ambas figuras hay un cambio de un objeto por otro y se requiere el acuerdo del acreedor. Ahora bien, la diferencia entre estas dos herramientas se da en casos prácticos. Por ejemplo, ante la evicción de la cosa dada en pago. También difieren las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación.
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