Acoso laboral

El acoso laboral, también denominado hostigamiento laboral, mobbing y bullying laboral, es uno de los tipos de violencia que se presenta con mayor frecuencia en los lugares de trabajo. Esta es la realidad de muchos trabajadores y genera miles de renuncias cada año en México.

De hecho, los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) han establecido el acoso laboral como una de las principales razones por las que los trabajadores mexicanos dejan su trabajo.

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Tipos de acoso laboral

Según quien haga el papel de acosador, el hostigamiento laboral se presenta en cuatro niveles según su tipología:

  • Acoso vertical: el uso de la violencia o la hostilidad en el lugar de trabajo por parte de quienes ocupan puestos de autoridad o superioridad sobre la víctima.
  • Acoso horizontal: este tipo de hostigamiento ocurre cuando la agresión u hostilidad se dirige a compañeros de trabajo del mismo departamento o empleados que tienen niveles comparables en la estructura organizacional.
  • Ascendente verticalmente: ocurre con menor frecuencia y se refiere al acoso que realizan las personas que tienen cargos por debajo de la víctima. Un ejemplo sería un empleado subordinado que agrede a su jefe.
  • Acoso mixto: este tipo de hostigamiento se inicia cuando uno o más individuos ejercen violencia laboral contra uno o más individuos que tienen el mismo cargo directivo que ellos (horizontal). El jefe, por otro lado, es consciente de la situación, pero no hace nada para cambiarla. Incluso existe la posibilidad de que esto lleve a un aumento de los actos violentos cometidos en coordinación con los agresores.

¿Qué establece la ley sobre el acoso laboral en México?

El hostigamiento laboral es una realidad para muchos trabajadores mexicanos. Sin embargo, es cierto que México no cuenta con una ley específica contra el acoso laboral. Solo existen normas que establecen disposiciones al respecto, como las descritas en la Ley Federal del Trabajo, que sirve como guía para empresas y empleados.

Algunas obligaciones de los empleados con respecto al hostigamiento o acoso laboral se describen en la principal norma reguladora de la legislación laboral mexicana.

La primera mención al hostigamiento laboral en la Ley Federal del Trabajo se encuentra en el artículo 3:

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo

Más específica es la mención al hostigamiento en el artículo 3 Bis de la misma ley:

Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Por su parte, el artículo 47 enumera todas las causales de extinción del contrato de trabajo que están libres de responsabilidad del empleador. En consecuencia, la cláusula octava establece que la realización de actos inmorales, la hostilidad hacia los demás y la agresión o acoso sexual en el trabajo es causa de despido.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

[...]

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

[...]

Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

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Las causales de terminación de un contrato de trabajo sin responsabilidad por parte del trabajador están previstas en el artículo 51 de la Ley del Trabajo.

En consecuencia, se determina en la Sección II del caso que las siguientes acciones del empleador, sus familiares o cualquiera de sus representantes en el servicio y en contra del trabajador o sus familiares darán lugar a la extinción de la relación laboral: faltas a la integridad o al honor, actos de violencia o amenazas.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

[...]

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

[...]

Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo

Las obligaciones de los ejecutivos de la empresa se describen en el artículo 132 de la Ley del Trabajo. Una de las más recientes incorporaciones a este punto es la que se puede apreciar en la parte XXXI.

Aquí, la implementación de un protocolo para prevenir la discriminación de género y para atender casos de violencia y agresión u hostilidad sexual fue parte de la reforma laboral de 2019. Esto en acuerdo con los empleados.

Son obligaciones de los patrones:

[...]

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

[...]

Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

En cuanto al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, especifica lo que está prohibido para los trabajadores. En este punto, las fracciones XII y XIII determinan que el Jefe no puede cometer actos de hostilidad o agresión sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo ni tampoco permitir o tolerar tales situaciones.

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

[...]

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

[...]

Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Conclusión

En resumen, el término acoso laboral u hostigamiento laboral en México se refiere a una variedad de acciones y conductas hacia un compañero de trabajo o empleado que violan sus derechos y dañan su estabilidad psicológica, integridad y dignidad. Algunos ejemplos de estas acciones incluyen el desprestigio de su trabajo, insultos, humillaciones, indiferencia, rechazo y amenazas, entre otros.

Por lo tanto, el acoso laboral es una situación que debe erradicarse de los centros de trabajo, ya que puede impactar la calidad de vida de los trabajadores en las empresas.

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