La violencia de género consiste en la afectación física, verbal o psicológica contra una mujer solo por poseer dicho sexo. Este delito atenta contra la dignidad de las personas y hasta contra la integridad física y la vida.

La violencia de género es todo acto que tenga como resultado el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, cometido por un varón.
¿Cuándo se presenta la violencia de género?
Para catalogar un ataque a la mujer como violencia de género tiene que motivarse en el rechazo al género femenino.
Por citar ejemplos de lo que no es violencia de género.
- Un padre de familia va a dejar a sus hijos a la escuela. Como lleva prisa por llegar a su trabajo no se fija a su alrededor. Por accidente atropella a una maestra. El incidente fue obra de un descuido y no existe motivación originada en prejuicios contra la mujer. Por ello no se clasifica como violencia de género.
- Un policía detiene a una mujer en estado de ebriedad que ha causado un accidente en vía pública. Como la detención se origina por los daños y no por el hecho de ser mujer no se puede hablar de violencia de género.
Es importante acreditar el prejuicio o discriminación como detonante del delito. De lo contrario, no se clasificará como violencia de género.
No es necesario que la violencia se manifieste a través de golpes físicos. También se incluyen las siguientes conductas:
- La negativa a brindar alimentos a la mujer dentro de la familia que no tiene una fuente de ingresos.
- La destrucción de los bienes de la mujer como una medida de apremio psicológico.
- Los insultos, gritos y agresiones verbales. Estas pueden ser públicas o en lugares privados. El efecto siempre será la humillación.
- Actos sexuales que van en contra de la voluntad de la mujer y que le causan daño a su dignidad. El hecho de que vengan de parte del cónyuge no es una excusa ni justificante del delito.
Consideraciones legales de la violencia de género en México
En México se cuenta con una ley que promueve el respeto hacia las mujeres y el combate a la violencia de género. Es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta ley se contemplan diversos campos en los que puede presentarse la violencia contra las mujeres. Puede abarcar la negativa de oportunidades laborales y de crecimiento en contra de las mujeres. Incluso se considera violencia de género al acoso sexual.
Uno de los actos más aberrantes es la muerte de la mujer provocada con acciones violentas. Este delito está tipificado en la ley antes citada, en su artículo 21.
Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Para que un homicidio contra una mujer sea clasificado como feminicidio, se tienen que reunir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 325 del Código Penal Federal. Estas son:
- La víctima presenta signos de abuso sexual.
- El cuerpo de la víctima tiene mutilaciones o lesiones provocadas antes o después de que la mujer haya sido asesinada.
- La existencia de una relación sentimental o personal entre el asesino y la víctima.
- La mujer fue privada de todo medio de comunicación. Aquí no importa cuánto haya sido el tiempo en que esto haya ocurrido.
- El cadáver de la mujer se expone a la vista del público.
Este delito se castiga con una pena que va desde los cuarenta hasta los sesenta años de prisión. En el caso de que no se configure alguna de las situaciones antes descritas, el delito se clasificará como homicidio.
Existen cálculos que indican que en México una de cada tres mujeres sufrirá violencia de género en algún momento de su vida. Por ello es importante conocer este delito para tomar acción y combatirlo desde el hogar. Incluso puede apoyarse a las iniciativas sociales encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres.
La alerta de violencia de género
Es posible que en algunas regiones surjan actos escandalosos que involucren violaciones a los derechos de las mujeres. En estos casos se tiene que emitir una alerta de violencia de género.
Esta acción es coordinada por las entidades del gobierno para prevenir y perseguir las afectaciones en contra de las mujeres. La Secretaría de Gobernación a nivel federal la dictará y encargará su cumplimiento al Poder Ejecutivo de la entidad federativa.
Este tipo de alertas pueden ser solicitadas por los organismos que promueven el respeto de los derechos humanos. Tanto el sector público como el privado pueden incentivar estas acciones que protegen a las mujeres.
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