La multa por consumo o tenencia de drogas impuesta, va a depender de diferentes factores como los antecedentes penales, las circunstancias agravantes, las cantidades de droga aprehendida, entre otros
En España, las conductas de posesión de drogas no siempre son constitutivas de delito, de ahí que surjan muchas dudas en torno a qué tipo de conductas punibles pueden conllevar a una infracción administrativa y su correspondiente multa.
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Consultar abogadoMulta por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos
La mera posesión de droga, en España, no es constitutiva de delito por sí sola, en tanto que no tenga por objetivo el tráfico ilegal de estupefacientes. Sin embargo, según la Ley de protección de la seguridad ciudadana, el consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos sí puede acarrear multas administrativas.
El Código Penal español sanciona como delitos, en los artículos 368 y siguientes, el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas, al igual que la posesión ilegal de estas con tales fines. Asimismo, castiga las actividades que promuevan de alguna forma su consumo ilegal.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC), que entró en vigor el 1 de julio de 2015, contempla en su artículo 36.16 que todas las conductas relacionadas con la tenencia y consumo de drogas son constitutivas de infracción grave.
Tipos de infracciones en La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
Según el artículo 36, apartado 16 de la LPSC, la tenencia y consumo ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a pesar de que no estén destinadas para el tráfico, en espacios, vías, establecimientos públicos o transportes colectivo, al igual que el abandono de los instrumentos para ello en los lugares citados, implican sanciones administrativas de carácter grave o muy grave.
En las infracciones graves y muy graves (las leves no son contempladas), las multas se dividirán en tres tramos, en función del grado:
- Mínimo.
- Medio.
- Máximo.
Siempre que no concurran las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 33.2, la multa a imponer se aplicará en grado “mínimo”.
¿Cuál es el importe de la multa por consumo o tenencia de drogas en espacios públicos?
El pago de una multa por consumo o tenencia de drogas ilícitas en espacios o establecimientos públicos que establece la LPSC, en el artículo 39 para las infracciones graves, oscila entre 601 y 30.000 euros.
- El grado mínimo de la multa por la “infracción grave” va desde 601 hasta 10.400 euros.
- El grado medio de la multa por la “infracción grave” va desde 10.401 hasta 20.200 euros.
- El grado máximo de la multa por la “infracción grave” va desde 30.201 hasta 30.000 euros.
Para la determinación de la multa en grado mínimo, la Administración tomará en consideración la comisión de la infracción. Por tanto, si es la primera vez que una persona es multada por consumir o portar drogas en sitios, vías o establecimientos públicos, la multa correspondiente, oscila entre los 601 a 10.400 euros.
Ahora bien, si en los próximos dos años siguientes incurre otra infracción de consumo o posesión de drogas en lugares públicos, la sanción pasa a ser de grado medio, cuyo importe oscila entre 10.401 a 20.200 euros.
¿Qué criterios se toman en cuenta para cuantificar el importe de la multa por consumo?
El importe de la multa por consumo o tenencia de drogas en espacios públicos dependerá, principalmente, de una serie de criterios contemplados en el artículo 33.2 de la LPSC.
- El grado de culpabilidad
- La entidad del riesgo ocasionado para la seguridad ciudadana o la salud pública.
- La cuantía del perjuicio causado
- La alteración ocasionada en el abastecimiento y/o funcionamiento de los bienes y servicios públicos a los ciudadanos.
- El beneficio económico que se obtiene debido a la comisión de la infracción.
- La capacidad económica del autor de la infracción.
- La trascendencia del perjuicio para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
Cantidad máxima admitida en la posesión de drogas
La cantidad máxima admitida para que la tenencia de drogas sea constitutiva de delito son las indicadas por el Ministerio de Sanidad, sobre las Dosis mínimas psicoactivas, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España del Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno de España.
Las referencias de cantidades mínimas admitidas son las siguientes:
- 100 gramos de marihuana.
- 7,5 gramos de cocaína.
- 25 gramos de hachís.
- 3 gramos de heroína.
- 1,2 gramos de metadona.
- 1440 miligramos de MDM, MDMA, MDEA.
- 900 miligramos de anfetamina.
- 3 miligramos de LSD.
En este sentido, si la cantidad de drogas aprehendida es superior a las cantidades indicadas y se está traficando con ella, ya no correspondería a una sanción administrativa castigada por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, sino a un presunto delito contra la salud pública “tráfico de drogas” castigado por el Código Penal con una condena privativa de libertad y multa.
Aplazamiento y recurrir el pago de multa por tenencia de drogas
Las sanciones impuestas por consumo o tenencia de drogas pueden ser recurridas administrativamente para conseguir su anulación o bien, para reducir el importe de la multa. Este recurso ha de ser redactado y firmado por el infractor, aunque no siempre hace falta, también se aconseja la intervención de un abogado o procurador.
Por otro lado, si el pago de la multa por consumo o tenencia de drogas es cancelado en el plazo indicado en la notificación de la misma, se reducirá a la mitad del importe. No obstante, si el infractor se atiene al pago del 50%, la única vía que dispone para recurrir la sanción es el orden jurisdiccional contencioso– administrativo, es decir, el juicio.
Cabe señalar, además, que esta modalidad de pago de la multa no contempla su fraccionamiento, puesto que, en el resto de los casos, la multa puede ser aplazada y fraccionada.
¿Qué sucede en los casos de menores de edad?
Respecto a los menores de edad, la disposición final quinta de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que las multas impuestas a los menores por la comisión de infracciones en cuanto a consumo o posesión ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, podrán suspenderse con la condición de que, a solicitud de los autores y sus representantes legales, estos estén dispuestos a someterse a tratamiento o rehabilitación, si es necesario, o a actividades de reeducación.
En el supuesto de que los autores menores de edad abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
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