Artículo 9 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 9. Interrogatorio a detenidos o presos.

Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

art 9 cprg

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