Artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.
art 35 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO I: Derechos Individuales
- Artículo 3. Derecho a la vida.
- Artículo 4. Libertad e igualdad.
- Artículo 5. Libertad de acción.
- Artículo 6. Detención legal.
- Artículo 7. Notificación de la causa de detención.
- Artículo 8. Derechos del detenido.
- Artículo 9. Interrogatorio a detenidos o presos.
- Artículo 10. Centro de detención legal.
- Artículo 11. Detención por faltas o infracciones.
- Artículo 12. Derecho de defensa.
- Artículo 13. Motivos para auto de prisión.
- Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
- Artículo 15. Irretroactividad de la ley.
- Artículo 16. Declaración contra sí y parientes.
- Artículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior.
- Artículo 18. Pena de muerte.
- Artículo 19. Sistema penitenciario.
- Artículo 20. Menores de edad.
- Artículo 21. Sanciones a funcionarios o empleados públicos.
- Artículo 22. Antecedentes penales y policiales.
- Artículo 23. Inviolabilidad de la vivienda.
- Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
- Artículo 25. Registro de personas y vehículos.
- Artículo 26. Libertad de locomoción.
- Artículo 27. Derecho de asilo.
- Artículo 28. Derecho de petición.
- Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
- Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos.
- Artículo 31. Acceso a archivos y registros estatales.
- Artículo 32. Objeto de citaciones.
- Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 34. Derecho de asociación.
- Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.
- Artículo 36. Libertad de religión.
- Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias.
- Artículo 38. Tenencia y portación de armas.
- Artículo 39. Propiedad Privada.
- Artículo 40. Expropiación.
- Artículo 41. Protección al derecho de propiedad.
- Artículo 42. Derecho de autor o inventor.
- Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo.
- Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana.
- Artículo 45. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia.
- Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional.
- CAPÍTULO I: Derechos Individuales