Artículo 22 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 22. Antecedentes penales y policiales.

Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.

art 22 cprg

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