Artículo 45 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 45. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia.

La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

art 45 cprg

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