Artículo 21 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 21. Sanciones a funcionarios o empleados públicos.

Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público.

El custodio que hiciera uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.

art 21 cprg

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