Artículo 19 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 19. Sistema penitenciario.
El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
art 19 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO I: Derechos Individuales
- Artículo 3. Derecho a la vida.
- Artículo 4. Libertad e igualdad.
- Artículo 5. Libertad de acción.
- Artículo 6. Detención legal.
- Artículo 7. Notificación de la causa de detención.
- Artículo 8. Derechos del detenido.
- Artículo 9. Interrogatorio a detenidos o presos.
- Artículo 10. Centro de detención legal.
- Artículo 11. Detención por faltas o infracciones.
- Artículo 12. Derecho de defensa.
- Artículo 13. Motivos para auto de prisión.
- Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
- Artículo 15. Irretroactividad de la ley.
- Artículo 16. Declaración contra sí y parientes.
- Artículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior.
- Artículo 18. Pena de muerte.
- Artículo 19. Sistema penitenciario.
- Artículo 20. Menores de edad.
- Artículo 21. Sanciones a funcionarios o empleados públicos.
- Artículo 22. Antecedentes penales y policiales.
- Artículo 23. Inviolabilidad de la vivienda.
- Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
- Artículo 25. Registro de personas y vehículos.
- Artículo 26. Libertad de locomoción.
- Artículo 27. Derecho de asilo.
- Artículo 28. Derecho de petición.
- Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
- Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos.
- Artículo 31. Acceso a archivos y registros estatales.
- Artículo 32. Objeto de citaciones.
- Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 34. Derecho de asociación.
- Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.
- Artículo 36. Libertad de religión.
- Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias.
- Artículo 38. Tenencia y portación de armas.
- Artículo 39. Propiedad Privada.
- Artículo 40. Expropiación.
- Artículo 41. Protección al derecho de propiedad.
- Artículo 42. Derecho de autor o inventor.
- Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo.
- Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana.
- Artículo 45. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia.
- Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional.
- CAPÍTULO I: Derechos Individuales