Artículo 38 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 38. Tenencia y portación de armas.

Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente.

Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

art 38 cprg

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